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Tribunal · solo Pro
ESCALONA ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-05-2014 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto por aporte no acreditado de $50 millones a sociedad, confirmando que presunción del artículo 70 LIR se aplica correctamente.
Constructor civil Escalona Rojas fue liquidado por diferencia de impuestos de primera categoría y global complementario del año 2010, por un aporte de $50.000.000 a Constructora Escalona y Vargas Ltda., según escritura de constitución del 3 de junio de 2009. El contribuyente alegó que el monto fue un error de redacción, que el aporte real fue de $5.000.000, que la sociedad nunca operó y que nunca tuvo tales fondos. Presentó escritura de liquidación posterior reconociendo el error, certificado de término de giro, y antecedentes de su limitada capacidad económica.
El Tribunal analiza la prueba de la inversión conforme al artículo 70 de la LIR. Determina que la escritura pública de constitución hace presunción de sinceridad de las declaraciones dispositivas, presunción que puede desvirtuarse con antecedentes en contrario. Aunque el reclamante aportó evidencia de limitada capacidad económica y documentos sobre la disolución de la sociedad, estos no resultan suficientes para desvirtuar la declaración original. La escritura de disolución, al mencionar devolución de aportes, confirma que dinero ingresó a la sociedad. El Tribunal estima que la actividad del c
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones de impuesto números 76 y 77 de fecha 30 de julio de 2013. No se condena en costas por considerar que el reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: LUIS HERNÁN ESCALONA ROJAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veinte de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 49 y siguientes, con fecha 18 de noviembre del año 2013 , comparece don LUIS HERNÁN ESCALONA ROJAS , constructor civil, Rol Único Tributario N°4.763.287-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Balmaceda N° 1159, La Serena , expresando que viene en deducir reclamo en contra de las liquidaciones de impuesto números 76 y 77 de fecha 30 de julio de 2013, por un monto t otal de $18.724.298 , efectuadas por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena , solicitando se deje n sin efecto , conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
A.- Señala que con fecha 30 de abril de 2013, por formulario 3300, folio 1261597 se le notificó la citación N° 74, en la cual se le citaba a presentarse al Servicio, dado que de una revisión practicada a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del año Tributario 2010 surgían antecedentes que ameritaban que aclarase una inversión de $50.000.000, aportados a la sociedad Constructora Escalona y Vargas y Compañía Limitada. Posteriormente, indica, con fecha 30 de julio de 2013 le llegaron las Liquidaciones de Impuestos N°76 y 77, por concepto de Rentas de primera categoría y de Global
Complementario, correspondiente al periodo Tributario 2010, por un monto de impuestos neto de $10.887.960 , que con los reajustes, intereses y multas asciende a la suma total de $18.724.298.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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