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Tribunal · solo Pro
Sociedad de turismo cabañas Pomerania Ltda con SII
Fecha: 22-05-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por boleta adulterada. SII no probó fehacientemente la alteración del documento ni el monto real de la operación.
Sociedad de Turismo Cabañas Pomerania Ltda. fue infraccionada por SII por boleta de venta N° 03454 de 12 de febrero de 2014, presuntamente adulterada. Funcionarios fiscalizadores observaron surcos o marcas en el documento que interpretaron como un cero omitido, concluyendo que el monto real era $365.000 en lugar de $36.500 declarado. La contribuyente alegó que los surcos provenían del traspaso de cifras de la boleta anterior por uso incorrecto del cartón protector.
El tribunal determinó que la carga de la prueba corresponde al SII, quien debe rendir probanzas suficientes para revertir la presunción de inocencia del contribuyente, aplicando principios del derecho penal en materia administrativa. Concluyó que los funcionarios constataron personalmente marcas en la boleta, pero tal constatación no alcanza para demostrar indubitadamente una adulteración voluntaria. La calidad de ministro de fe solo reviste presunción de veracidad a hechos objetivos, no a conclusiones. Además, el SII no acompañó la boleta original ni la copia cliente, documentación esencial.
Se acoge el reclamo interpuesto. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1199785 de 20 de febrero de 2014 por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario. No se condena en costas al SII.
Temuco, veintidós de mayo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña LUISA MOLINA KLAPP , profesora, cédula de identidad N° 6.497.105 -0, en representación de la contribuyente “SOCIEDAD DE TURISMO CABAÑAS POMERANIA LTDA.” , RUT N° 79.961.160 -0, domiciliada para estos efectos en Km. 2, Camino al Volcán, Comuna de Pucón, quien viene en formular reclamo en contra la notificación de infracción folio 1199785, de 20 de febrero de 2014, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a contravención sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento en la forma prevista por la ley de una boleta de venta , al emitirse el original de dicho documento por un valor inferior al que correspondía a la operación.
Señala al respecto la reclamante en su libelo que, en la fecha indicada, concurrió un funcionario del Servicio de Impuestos Internos a las cabañas de propiedad de la sociedad que representa, quien al revisar la documentación encontró la boleta N° 03454, emitida el día 12 de febrero 2014 por la suma de $36.500. - por concepto de arriendo de una pieza con baño privado. Agrega que en dicho documento aparece marcada la impresión de la boleta anterior, apreciándose que los ceros de dicho documento se marcaron en la boleta siguiente debido a que el cartón protector de la boleta no fue utilizado correctamente.
Agrega que durante la diligencia de fiscalización mostr ó al funcionario actuante el talonario de boletas ante rior, donde no encontró problemas, enfatizando que en 25 años de servicio nunca ha cometido infracción alguna, habiendo sido objeto durante esos años de varias inspecciones rutinarias por parte del Servicio de Impuestos Internos. Señala también que no obstante las explicaciones proporcionadas al fiscalizador, de todas formas cursó la infracción que se reclama.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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