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Tribunal · solo Pro
JARA JARAMILLO con SII
Fecha: 22-05-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de comerciante por infracción de no emisión de boleta por $266.890 en ventas. Confirma multa del 100% y clausura de 3 días conforme art. 97 N°10 CT.
El 17 de febrero de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial de Guido Jara Jaramillo en Loncoche. Cotejaron el recibo de máquina registradora no autorizada con boletas emitidas, encontrando diferencia de $266.890 en ventas sin boleta. Se notificó infracción N°1199293. El reclamante argumentó que la máquina solo sumaba para control interno, sin emitir comprobantes al público.
El Tribunal valoró la prueba testimonial y documental conforme sana crítica. Concluyó que la máquina registradora efectivamente registraba ventas (corroborado por testigos), siendo creíble que diferencia entre total máquina y boletas emitidas corresponde a operaciones sin documentar. El art. 52 DL N°825 obliga emitir boleta por ventas; art. 97 N°10 CT sanciona no emisión. Se consideró colaboración del infractor y perjuicio fiscal mitigado, rechazando reincidencia por falta de antecedentes.
Se rechaza reclamo, confirma infracción N°1199293 y aplica multa del 100% del monto ($266.890) con clausura de 3 días. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintidós de mayo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don GUIDO OSVALDO JARA
JARAMILLO, comerciante, domiciliado para estos efectos en Calle Balmaceda N°421, Loncoche, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N°1199293, de fecha 17 de febrero de 2014 cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en el local comercial de su propiedad, por infracción tipificada en el artículo 97 N° 10, por la no emisión de documento legal tributario por ventas efectuadas durante el día 17 de febrero de 2014, según control interno de maquina no autorizada del Servicio de Impuestos Internos.
Manifiesta al respecto que el argumento del fiscalizador del Servicio para notificar la infracción se funda en presunciones , ya que de acuerdo a su criterio al exigirse sacar un total de su máquina registradora, que tiene diversos usos, estima que el total que arroj ó el vale interno correspondía a ventas de mercadería por las que no se habría otorgado boleta u otros documentos. Agrega que todo el procedimiento en que se basa el funcionario para notificar la infracción carece de sustento legal ya que presupone y da como hecho indubitable que las cantidades anotadas en la máquina registradora corresponden a ventas lo cual es absolutamente arbitrario, falso e irresponsable.
Hace presente que la máquina registradora que mantiene en el local no emite ningún tipo de comprobante ya que solo se utiliza para sumar los valores de los diferentes productos que vende, la cual emite un total por el cual se emite la boleta. Señala que sin perjuicio de lo anterior, lo actuado por el funcionario se basa sólo en presunciones constituido por el hecho señalado en la papeleta de notificación la no emisión de documento por “ventas efectuadas” e indicándole un valor total de $ 266.890.- sin individualizarse la cantidad de operaciones mercantiles que conforman la suma.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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