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Tribunal · solo Pro
GARCIA SABUGAL con SII
Fecha: 27-05-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos que rechazan pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores a 2009-2011 por falta de acreditación y defectos procedimentales.
Leonardo Antonio García Sabugal, empresario agrícola-forestal fallecido en enero 2012, fue objeto de liquidaciones 434-438 del SII (agosto 2012) que rechazaron pérdidas de ejercicios anteriores a 2009-2011. El contribuyente había declarado tales pérdidas en sus impuestos de primera categoría e impuesto global complementario. Alegó que las pérdidas estaban siendo revisadas en otros juicios y solicitó rectificaciones respecto a incrementos de ganado, incrementos agrícolas y costos forestales no deducidos.
El tribunal estimó que: (1) no puede abocarse a asuntos siendo conocidos por otros tribunales respecto de pérdidas anteriores; (2) las liquidaciones fueron emitidas conforme a ley sin vicios de nulidad por agotamiento de vía administrativa o suspensión de actos; (3) las alegaciones sobre confianza legítima se refieren a períodos en otros litigios pendientes; (4) las deducciones por incrementos agrícolas, de ganado y costos forestales no fueron acreditadas mediante declaraciones rectificatorias con documentación de respaldo ante el SII, incumpliendo requisitos legales para su procedencia.
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones 434-438 del SII de agosto 2012 por diferencias en impuesto global complementario e impuesto de primera categoría años 2009-2011 por $206.712.908 más reajustes e intereses. No se condena en costas.
Temuco, veintisiete de mayo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don LEONARDO GARCÍA ECHAVARRI, ingeniero agrónomo , cédula de identidad N° 6.356.637-3, en representación de la sucesión de don LEONARDO ANTONIO GARCÍA SABUGAL, empresario individual del giro explotación agrícola -forestal y explotación de caballares finos , rol único tributario N°2.143.028-5, fallecido con fecha 17 de enero de 2012, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt N° 8 50, oficina 504, Temuco , quien formula reclamo respecto de la liquidaciones N°434 a 438, del 1° de agosto de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco (Servicio o SII) , que rechazan las pérdidas de los años anteriores a los años tributarios 2009, 2010 y 2011, determinando nuevas bases imponibles para la determinación del impuesto de primera categoría e impuesto global complementario , conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se exponen:
I.- Improcedencia de la acreditación de pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores: Respecto de la improcedencia de acreditar pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores debido a que no se encuentran firmes los actos en que se fundan las liquidaciones, el reclamante señala que las liquidaciones dan por acreditadas las pérdidas de los ejercicios de los años tributarios 2009, 2010 y 2011, con lo cual el rechazo de pérdidas abarca períodos anteriores, los que están siendo revisados en sede jurisdiccional, y por lo tanto corresponden a fiscalizaciones aun no firmes. Sostiene que los actos administrativos sobre los que se basan las liquidaciones fueron sometidos a un proceso de reclamación tributaria y son competencia del Tribunal Tributario, lo que es un hecho no controvertido, por consiguiente si no están firmes no pueden servir de base para otros actos del órgano fiscalizador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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