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Tribunal · solo Pro
QUIROZ BECERRA con SII
Fecha: 30-05-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidaciones de IVA por explotación de máquinas de destreza, anulando las liquidaciones por infracción al plazo de caducidad de seis meses establecido en Ley 18.320.
Cristian Quiroz Becerra fue fiscalizado por el SII respecto de diferencias de IVA en periodos noviembre 2009 a diciembre 2011, derivadas de explotación de máquinas de destreza. El SII inició fiscalización con notificación de 17 de marzo de 2011 requiriendo documentación, realizó tomas de inventario y declaraciones juradas, pero emitió citación recién el 19 de noviembre de 2012, más de 20 meses después. Posteriormente liquidó diferencias de IVA por un total de $114.608.149 estimando subdeclaración del 50% en base a ingresos de máquinas.
El tribunal resolvió que el SII infringió el principio de legalidad al no emitir citación y liquidación dentro del plazo fatal de seis meses establecido en el N°4 del artículo único de Ley 18.320, incluso cuando concurren las circunstancias de excepción del N°3. Aunque el artículo permite revisar en plazos ordinarios de prescripción, no exime del plazo especial de caducidad para citar y liquidar. El tribunal concluyó que la extemporaneidad del proceso de fiscalización vicia las liquidaciones, siendo incompatible con normas de orden público que protegen al contribuyente del actuar discrecional
Se acoge reclamación y se anulan liquidaciones N°s 11321 a 11345 de 29 de enero 2013. Se dejan sin efecto los agregados al débito fiscal por $114.608.149, incluidos reajustes, intereses y multas. Se condena en costas al SII.
Temuco, treinta de mayo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DAVID ARAYA PARRAGUEZ, abogado, con domicilio en Temuco, calle Vicuña Mackenna N° 055, en representación, según acredita de don CRISTIAN ALFONSO QUIROZ BECERRA, cédula de identidad N°15.244.049-9, con domicilio para estos efectos en la oficina de su abogado patrocinante, quien interpone reclamo en contra de la s
Liquidaciones N os. 11321 a 11345 , ambas inclusive, emitidas con fecha 29 de enero de 201 3 por el Servicio de Impuestos Internos , IX Dirección Regional, relativa a diferencias por Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos tributarios noviembre y diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, las cuales tienen su origen en la determinación de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado efectuada por el ente fiscalizador por la explotación de máquinas de destreza fuera de los casinos legalmente autorizados. El reclamante funda su libelo en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.- Antecedentes del reclamo: Refiere en este punto que la fiscalizadora doña Carmen Caamaño González mediante Citación N°89 de 19 de noviembre de 2012, requirió a su representado para que aportara en el marco del Programa de Fiscalización Regional de IVA e Impuesto a la Renta por los periodos de noviembre 2009 a marzo de 2012 , toda su documentación contable . Dichas diligencias administrativas comenzaron a efectuarse a partir del año 2010 , 25 de febrero de 2011, Notificación N° 421547 de 17 de marzo de 2011 y 15 de diciembre del mismo año. Señala que el Servicio sólo emitió Citación casi 2 años después de requerir los antecedentes de IVA, a la cual su representado dio oportuna respuesta, entregando la documentación requerida, la que fue revisada por el ente fiscalizador y no fue objetada, salvo al momento de la Citación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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