Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
JORGE CORNEJO PARRAGUEZ con SII
Fecha: 30-05-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no emisión de factura por venta de 30 colaciones a Fundación Instituto Indígena en octubre 2013. Se confirma infracción del artículo 97 N°10 del CT.
Jorge Cornejo Parraguez, comerciante, fue fiscalizado por el SII por períodos 2011 y enero-julio 2013. Durante la auditoría se detectó que no emitió factura por venta de 30 colaciones de almuerzo a usuarios de Fundación Instituto Indígena, RUT 70.016.390-3, en octubre 2013 por $57.000. El contribuyente alegó bloqueo de timbraje de facturas por el SII y que emitió boletas en su lugar. Posteriormente, en marzo 2014, emitió la factura N°255 correspondiente en dependencias del SII.
El tribunal constató que el contribuyente reconoció en su reclamo la no emisión de factura por las operaciones infraccionadas, justificándose en supuesto bloqueo de timbraje y emisión de boletas. Sin embargo, la prueba testimonial de fiscalizadores del SII acreditó que nunca existió bloqueo de timbraje. Certificado de la IX Dirección Regional probó que se timbraron 19 facturas en septiembre 2013. Facturas anteriores a Fundación Instituto Indígena demostraron que era cliente habitual. El tribunal concluyó que la infracción se configuró efectivamente y que las circunstancias esgrimidas por el co
Se rechaza reclamo y se confirma infracción N°1049090 del artículo 97 N°10 del CT. Se aplica multa de 2 UTM y clausura de 2 días del establecimiento. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta de mayo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PATRICIO ARIEL CORNEJO
GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad N° 13.315.952-5, en representación del contribuyente don ISIDORO JORGE CO RNEJO PARRAGUEZ , comerciante, cédula de identidad N° 5.953.744-K, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 650 de la comuna de Temuco, quien formula reclamo en contra de l denuncio N°1049090, de 12 de marzo de 2014, cursado por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del C ódigo Tributario, conforme los siguientes argumentos:
Expone que el contribuyente estaba siendo objeto de una revisión de sus antecedentes por los períodos de enero de 2011 a diciembre de ese año y por los meses de enero a julio de 2013, llevada a efecto por el fiscalizador don Sergio Silva. Añade que el Servicio le bloqueó el timbraje de facturas, motivo por el cual el c ontribuyente solo se dedicó a efectuar ventas con boletas. Señala el compareciente don Patricio Cornejo González , que con fecha 7 de marzo último, el contribuyente don Jorge Cornejo Parraguez le relató los motivos de por qué carece de facturas timbradas, momento en el cual asume su representación ante el Servicio y concurre a continuar con el procedimiento de revisión ante el fiscalizador Sr. Sergio Silva, a quien informa la intención de regularizar la situación del contribuyente, acompañando los documento s que en forma previa, habían sido requeridos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.