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Tribunal · solo Pro
RIVAL AVILA con SII
Fecha: 21-11-2011 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de diferencias de IGC por año 2008, confirmando que contribuyente no acreditó origen de inversión en fondos mutuos por $53.879.902.
Carolina Rival Ávila fue citada el 29 de octubre de 2010 conforme al artículo 63 del Código Tributario para justificar una inversión en fondos mutuos de $53.879.902 realizadas en 2007, que no guardaba relación con rentas declaradas. Al no comparecer ni presentar documentación, el SII emitió liquidación el 15 de abril de 2011 por $9.858.488 en diferencias de IGC, más reajustes e intereses, totalizando $16.533.275. La reclamante alegó nulidad por defectos formales, violación de garantías constitucionales, prescripción e inseguridad jurídica.
El tribunal constató que la citación fue notificada correctamente y contenía plazo legal para responder. Analizó que no existe norma que obligue estampar fecha de elaboración en la citación, siendo relevante la fecha de notificación. Evaluó prueba documental (cartolas de fondos mutuos y certificados bancarios) y testimonial, concluyendo que acreditaban la existencia de inversión pero no su origen. El testigo Mauricio Gamonal solo refirió depósito de su padre sin prueba documental respaldatoria. Aplicó artículos 21 del Código Tributario y 70 de la Ley de Renta, determinando que al no probarse o
Tribunal rechaza todas las excepciones de nulidad, violación constitucional, prescripción y falta de certeza jurídica. Confirma liquidación N° 109109000003 del SII por $9.858.488 en diferencias de IGC más reajustes e intereses. Condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña CAROLINA MACARENA DE LOURDES RIV AL ÁVILA, cédula de identidad número 15.846.768-2, domiciliada para estos efectos en calle Lagos N° 925 de la ciudad de Traiguen, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 109109000003 emitida con fecha 15 de Abril de 2011 por la Unidad de Victoria del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, relativa a Justificación de Inversiones, que determinó diferencias de Impuesto Global
Complementario correspondientes al año tributario 2008, que ascienden a la suma de $9.858.488.- más reajustes, intereses y multas, que al 30 de Abril de 2011 ascendía a un total de $16.533.275.-
En lo principal de su libelo, la parte reclamante opone excepción dilatoria de previo y especial pronunciamiento consistente en la nulidad de la Liquidación objeto del reclamo, señalando que la inobservancia de ciertos requisitos formales en las liquidaciones puede acarrear su nulidad absoluta, por aplicación de lo dispuesto en el Manual de Consultas Tributarias N° 262 de Octubre 2009. En este orden de ideas agrega que la citación N° 182300560 no tiene fecha de emisión, señala en forma escueta “Inversión en Fondos Mutuos” RUT del declarante, monto de la inversión y como fecha indica sólo 2007, sin precisar día y mes. Asimismo la liquidación N° 109109000003 no estaría configurada con los antecedentes previos de la citación, señala una fecha que no constaría en la citación, lo que constituiría un emplazamiento indebido, que daría lugar a la nulidad que invoca.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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