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Tribunal · solo Pro
KLINGER GRUSCHKA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza de plano reclamo tributario por reavalúo de inmueble, por ejercer acción procedimentalmente inadecuada (art. 150 en lugar de art. 149 del CT).
Peter Klinger Gruschka reclama el reavalúo del inmueble Rol 00039-006, ubicado en Baquedano 977, Osorno, cuyo avalúo fiscal aumentó de $74.084.448 (vigente hasta 31 de diciembre de 2012) a $124.670.406 (reavalúo 2013), correspondiendo a un incremento de $50.585.958. El reavalúo fue realizado por el SII como parte de tasación general de bienes raíces no agrícolas no habitacionales efectuada a partir del 1 de enero de 2013. El contribuyente acompañó documentos incluyendo tasaciones comerciales que, según su argumento, demostrarían que el avalúo fiscal sobrepasa el valor comercial del inmueble.
El Tribunal analiza la procedencia de la acción deducida conforme a los artículos 149 y 150 del Código Tributario. El contribuyente ejerció incorrectamente el procedimiento del artículo 150, que regula reclamos por modificaciones individuales de avalúos, cuando en realidad se trataba de un reavalúo general de bienes raíces no agrícolas. El Tribunal establece que para impugnar nuevos avalúos originados en tasación general, son procedimentalmente admisibles únicamente las causales del artículo 149, bajo sanción de rechazo de plano según su inciso final. Al no haber invocado ninguna causal del ar
Se rechaza de plano la reclamación tributaria de avalúo de bienes raíces interpuesta el 31 de mayo de 2013. Se confirma la tasación fiscal del inmueble Rol 00039-006 por $124.670.406, válida para primer semestre de 2013. No se condena en costas por litigar sin patrocinio de abogado.
Puerto Montt, seis de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Peter Klinger Gruschka, RUT N° 9.583.205-9, pensionado, domiciliado en Los Militares 4 665, departamento 102, Santiago; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N° 00039 -006, ubicado en Baquedano 977, de la ciudad de Osorno, por la causal del artículo 150 del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto por los fundamentos que a continuación señala, los cuales se complementan con presentación de fojas 37.
Señala el reclamante que el avalúo del bien raíz objeto de autos, aumentó desde un valor de 1.744 UF en junio de 2012 a 4.231 UF para el año 2013, es decir un aumento de 2.487 UF, avalúo que sobrepasaría el comercial. Agrega que el predio es demasiado pequeño como para construir en altura, tratándose además de una construcción pareada, respecto de la cual el año 2005 bajó la renta mensual en 5 UF con el objeto de ser arrendada en 25 UF mensuales.
El contribuyente funda su reclamo en el artículo 150 del Código Tributario, señalando que la propiedad objeto de autos posee un reavalúo excesivo , y hace presente que según da cuenta el aviso de reavalúo para predios no agrícolas de fecha 16 de marzo de 2013, se fijó el valor de la propiedad en $124.670.406, en circunstancias que el valor comercial del inmueble no sobrepasaría los $90.000 .000, según tasación comercial que acompaña.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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