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Tribunal · solo Pro
SUBERCASEAUX MOLINA con SII
Fecha: 06-06-2014 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giros por Impuesto Adicional sobre pagos a Google, confirmando validez de los actos por aplicación de teoría de actos propios.
Sebastián Subercaseaux Molina reclama contra giros números 1455077 a 1455106 por $24.782.089 más reajustes, intereses y multas, emitidos el 3 de junio de 2013 por períodos julio 2010 a diciembre 2012. Los giros corresponden a Impuesto Adicional por pagos efectuados a Google Inc. por servicios de publicidad. El reclamante, representado por Jorge Marambio Daroch, fue citado a fiscalización el 23 de abril de 2013, aportó documentación, y su mandatario firmó comprobantes de atención con declaraciones rectificatorias fuera de plazo y aceptó los giros correspondientes.
El tribunal analiza la Carta Poder otorgada por el reclamante, que faculta a los apoderados para transigir, realizar modificaciones rectificatorias de impuestos y aceptar giros. Establece que se trata de un apoderamiento (acto jurídico unilateral) y no de un mandato. Determina que el apoderado actuó dentro de las facultades conferidas. Aplica la teoría de los actos propios, señalando que el reclamante ejecutó una conducta jurídicamente relevante (firma de declaraciones y aceptación de giros) y luego pretende ejercer un derecho en contradicción con tal conducta. Concluye que los giros fueron re
Rechaza el reclamo. Confirma validez de giros 1455077 a 1455106 por períodos julio 2010 a diciembre 2012, por $24.782.089 más reajustes, intereses y multas, emitidos el 3 de junio de 2013. Condena en costas al reclamante.
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“SUBERCASEAUX MOLINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/cav
Santiago, seis de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno. A fojas 1 comparece don Sebastián Subercaseaux Molina, empresario, RUT 12.721.418-2, domiciliado en Rosal N° 374, oficina 2, Santiago, interponiendo Reclamo Tributario en contra de los giros folios números 1455077 a 1455106, correspondientes a periodos mensuales desde julio de 2010 a diciembre de 2012, cuyo detalle consta en los documentos que acompaña, todos emitidos con fecha 3 de junio de 2013, misma fecha en que se notific aron las órdenes de pago por la suma de $24.782.089 más reajustes, intereses y multas, solicitando se declare que no existe fundamento legal para su emisión y que por tanto los giros deben ser anulados o eliminados.
Funda su reclamación en que de acuerdo al artículo 124 del Código Tributario: "Toda persona podrá reclamar de la totalidad o alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago (...), si empre que invoque un interés actual comprometido.", disponiendo luego que “El Reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente.”
Señala que se le han notificado giros sin que haya habido una liquidación previa, a través de su mandatario, don Jorge Marambio, quien compareció el día 3 de junio de 2013 a la citación efectuada por el señor fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, don Edgardo Cona Dinamarca, quien detectó presuntas diferencias a pagar por concepto de Impuesto Adicional a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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