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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LA RESERVA LIMITADA con SII
Fecha: 09-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra reavalúo que aplicó sobretasa por sitio no edificado. Determina que predio no reúne requisitos de excepción: proviene de subdivisión de solo 15,10 hectáreas (bajo 50 requeridas) y perdió calidad de extensión urbana/urbanizable al incorporarse al área urbana comunal en 2010.
Inmobiliaria La Reserva Limitada reclama el reavalúo de 2013 del inmueble Rol 1313-189 ubicado en La Pedregosa 1-B, comuna de Colina. El SII aplicó sobretasa del 100% por sitio no edificado conforme artículo 8 de la Ley 17.235. Reclamante sostiene que la sobretasa es improcedente: (1) el predio proviene de loteo de 783,30 hectáreas denominado La Reserva, aprobado por SAG en 1996; (2) se ubica en área de extensión urbana o urbanizable; (3) cuenta con obras de urbanización recepcionadas en marzo 2006. SII contracuestiona: el predio directamente proviene de subdivisión La Pedregosa 1-B de solo 15
El tribunal analiza si concurren los supuestos del artículo 8 de la Ley 17.235 para eximirse de la sobretasa. Sobre la excepción de área urbanizable: aunque el predio estuvo originalmente en Zona Urbanizable con Desarrollo Condicionado (ZUDC) conforme PRMS, tal calidad se perdió con la dictación del Plan Regulador Comunal de 2010, que lo ubicó dentro del área urbana. La prevalencia del instrumento intercomunal sobre el comunal no obsta si una modificación posterior al PRMS lo incorpora al área urbana. Sobre la suspensión por 10 años para subdivisiones mayores a 50 hectáreas: la norma exige que
Rechaza reclamo interpuesto por Inmobiliaria La Reserva Limitada. Confirma en todas sus partes el avalúo del bien raíz Rol 1313-189 de Colina, manteniéndose la aplicación de la sobretasa por sitio no edificado. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 01 de junio de 2013, rolante a fojas 1 a 14 de autos, presentado por don CRISTOBAL WESTENENK ORREGO, RUT
N*15.636.667-6, en representación de ADMINISTRADORA LA RESERVA
S.A., RUT N*76.668.160-3, quien a su vez actúa en representación de INMOBILIARIA LA RESERVA LIMITADA, RUT N*76.617.650-K, todos domiciliados para estos efectos en Lote 651 Fundo las Canteras, Comuna de Colina, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N* 1313-189, ubicado en el sector denominado La Pedregosa 1-B, comuna de Colina, ciudad de Santiago, en el proceso de tasación general, con vigencia 1 de enero de 2013, realizado de conformidad a lo previsto por el artículo 3% de la Ley N*17.235, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que interpone reclamo de avalúo del bien raíz Rol N% 1313-189, ubicado en el sector denominado La Pedregosa 1-B, comuna de Colina, ciudad de Santiago, fundado en las causales N* 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario, esto es: 2) Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno y 3) Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
Señala que su representada es dueña del lote por el cual hoy reclama y que este a su vez proviene de uno de mayor extensión, de 783,30 hectáreas, el que se encuentra subdividido. Esta subdivisión alberga el proyecto "La Reserva", situación graficada en el plano aprobado por Resolución
Timbre Electrónic por el Servicio Agrícola Ganadero, con el N* 3949 del año 1996.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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