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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LA RESERVA LIMITADA con SII
Fecha: 09-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario por avalúo de inmueble no agrícola al no acreditar que provenga de subdivisión superior a 50 hectáreas ni que se ubique en área de extensión urbana o urbanizable, por lo que confirma aplicación de sobretasa por sitio no edificado.
Inmobiliaria La Reserva Limitada reclama el reavalúo fiscal del inmueble Rol N° 1313-188 en Colina (sector La Pedregosa 1-B) para el año 2013. El SII aplicó sobretasa del 100% por sitio no edificado. Reclamante sostiene que la sobretasa no debe aplicarse porque: (1) el predio proviene de loteo de superficie superior a 50 hectáreas (proyecto La Reserva de 783,30 hectáreas) con suspensión de 10 años desde recepción de obras en 2006; y (2) se ubica en área de extensión urbana o urbanizable según instrumentos de planificación territorial. SII contesta que la subdivisión directa que genera el predi
El Tribunal analiza que el artículo 8 de Ley N° 17.235 establece dos supuestos exoneración de sobretasa: áreas de extensión urbana o urbanizables según instrumentos planificación; y proyectos de subdivisión o loteo superiores a 50 hectáreas donde sobretasa se suspende 10 años desde recepción obras. Respecto condición urbanizable: aunque el predio fue originalmente Zona Urbanizable con Desarrollo Condicionado en PRMS, perdió tal calidad al dictar Plan Regulador de Colina (2010) que lo incorporó al área urbana consolidada. El PRMS requiere plan regulador intercomunal para cambiar tal cualidad, p
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Inmobiliaria La Reserva Limitada. Se confirma el avalúo del bien raíz no agrícola, no habitacional, Rol N° 1313-188, de la comuna de Colina. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
UN po
SEGUNDO TRIBUNAI
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 01 de junio de 2013, rolante a fojas 1 a 14 de autos, presentado por don CRISTOBAL WESTENENK ORREGO, RUT
N*15.636.667-6, en representación de ADMINISTRADORA LA RESERVA
S.A., RUT N*76.663.160-3, quien a su vez actúa en representación de INMOBILIARIA LA RESERVA LIMITADA, RUT N*76.617.650-K, todos domiciliados para estos efectos en Lote 651 Fundo las Canteras, Comuna de Colina, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N* 1313-188, ubicado en el sector denominado La Pedregosa 1-B, comuna de Colina, ciudad de Santiago, en el proceso de tasación general, con vigencia 1 de enero de 2013, realizado de conformidad a lo previsto por el artículo 3% de la Ley N*17.235, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que interpone reclamo de avalúo del bien raíz Rol N* 1313-188, ubicado en el sector denominado La Pedregosa 1-B, comuna de Colina, ciudad de Santiago, fundado en las causales N* 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario, esto es: 2) Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno y 3) Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
Señala que su representada es dueña del lote por el cual hoy reclama y que este a su vez proviene de uno de mayor extensión, de 783,30 hectáreas, el que se encuentra subdividido. Esta subdivisión alberga el proyecto "La Reserva", situación graficada en el plano aprobado por Resolución
MS
E Eb por el Servicio Agrícola Ganadero, con el N% 3949 del año 1996.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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