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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LA PRIMAVERA S A con SII
Fecha: 10-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo de avalúo de terreno industrial por falta de prueba. Contribuyente no acreditó existencia de factores negativos (napas freáticas) que justificaran detrimento del valor según art. 149 N°2 CT.
Inmobiliaria La Primavera S.A. reclama el reavalúo del inmueble Rol N°382-097 (Lampa), que pasó de $450.000.000 (2012) a $742.961.266 (2013). La reclamante alega que el predio presenta problemas de accesibilidad, afloramientos de napas freáticas en otoño-invierno, imposibilidad de obtener permisos de edificación, carencia de alcantarillado público y generación de lagunas en época de lluvias. El SII sostiene que el terreno está correctamente clasificado en el Área Homogénea IBB027 (industrial exclusivo), con valor de 1,09 UF/m² (versus 2,5 UF/m² comercial), sin evidencia de problemas de napas n
El tribunal analiza la causal del art. 149 N°2 CT (aplicación errónea de tablas de clasificación). Destaca que las tablas son determinadas por el SII conforme art. 4 N°2 Ley 17.235. Aunque la Circular N°7 (2013) se dictó para procedimiento administrativo, el tribunal aplica sus principios al proceso judicial, reconociendo derecho del contribuyente a demostrar con pruebas suficientes detrimento por características no consideradas en determinación del Área Homogénea. Sin embargo, concluye que la reclamante no aportó prueba que acreditara la existencia real de factores negativos (napas freáticas,
No ha lugar al reclamo. Se confirma en todas sus partes el avalúo del bien raíz no agrícola, no habitacional Rol N°382-097 de Lampa. No se condena en costas por haber tenido la reclamante motivos plausibles para litigar.
UN A SEGUNDO TRIBUNA NI
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por don ALEJANDRO AEDO SMART, RUT N*6.693.801-8, en representación de INMOBILIARIA LA PRIMAVERA S.A., RUT
N%99.540.960-7, ambos con domicilio en camino El Otoño N*11, comuna de Lampa, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N*382-097, de la comuna de Lampa, según lo establecido en la Ley N*%17.235, Ley N*20.455 y Ley N*20.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que el predio presenta múltiples dificultades en el acceso de peatones y vehículos, generado por el daño en los suelos y agrietamiento de los mismos.
Indica que existe, en la totalidad del terreno durante los periodos de otoño e invierno, un aumento grave de las napas, lo que ocasiona afloramiento de aguas en superficie, generando con ello la imposibilidad de utilizarlo, Expresa que en conformidad a las exigencias actuales de los organismos estatales, el terreno no se podría utilizar para uso habitacional ni comercial, y menos industrial, ya que la Ley N*19.300 de Bases del Medioambiente y su Reglamento, exigen según el artículo 3 letra h número 2, que para las actividades, cuya suma de potencia instalada sea igual o mayor de 1000 KVA, debe presentarse una Declaración de Impacto Ambiental o estudio, según corresponda.
Agrega que lo anterior, al ser evaluado por la Seremi de Salud, la Dirección General de Aguas y el Serviu, no posibilitan la obtención de los permisos, en atención a los afloramientos de agua y el daño en napas.
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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