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Tribunal · solo Pro
AGUAS ANDINAS S.A. con SII
Fecha: 12-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de avalúo. El tribunal ordena eliminar dos líneas de construcción erróneamente clasificadas como Estanque y Silo de hormigón, que corresponden a instalaciones de proceso de tratamiento de aguas.
Aguas Andinas S.A. reclama el reavalúo del inmueble Rol 1195-12 en Maipú. El SII clasificó dos estructuras como Estanque de hormigón (EB) y Silo de hormigón (SB) en la planta La Farfana. La reclamante sostiene que son instalaciones y maquinarias de un proceso continuo de tratamiento de aguas servidas, no depósitos para almacenaje, y que la propiedad sufre restricciones por ser afecta a concesión sanitaria, lo que reduce su valor en 80%.
El tribunal analiza la causal 2 del art. 149 CT (aplicación errónea de tablas de clasificación). Mediante inspección personal y peritaje, constata que las estructuras cuestionadas son parte de un sistema continuo de circulación de aguas (con tránsito de 12 horas) y no están destinadas al almacenaje. Las definiciones técnicas del SII (desde Res. Ex. 5562/94) requieren que Silos y Estanques sean para almacenar materiales a granel o fluidos. El tribunal concluye que las estructuras no cumplen esa función esencial y fueron mal clasificadas. Sin embargo, no acredita fehacientemente que el bien sea
Ha lugar en parte al reclamo. Se ordenan eliminar las líneas de construcción 1 y 2; se confirma en lo demás el avalúo. No se condena en costas al SII por no haber sido totalmente vencido.
UN Ni”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOCE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 13 de autos, presentado por don JESUS GARCIA GARCIA, RUT N*23.900.916-6, en representación de AGUAS ANDINAS S.A., RUT N*61.808.000-5, ambos con domicilio en Avenida Presidente Balmaceda N*%1398, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N*1195-12, de la comuna de Maipú, según lo establecido en la Ley N%17.235, Ley N*20.455 y Ley N*20.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que interpone reclamo de avalúo del bien raíz Rol N*%1195-12, de la comuna de Maipú, fundado en la causal N* 2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es errores de clasificación.
Expresa que el reclamo se origina en el hecho que el avalúo no se ajusta a la realidad del predio ni a lo dispuesto en la legislación vigente, toda vez que la tasación contiene errores manifiestos de clasificación.
Prosigue haciendo alusión al procedimiento de reavalúo general de los bienes inmuebles urbanos, el que fue realizado en el marco de la Resolución Exenta N*132 del 31 de Diciembre del 2012, que también fija definiciones técnicas para la tasación fiscal de las construcciones y terrenos. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) dictó la Circular N*7 del 6 de febrero de 2013, como un mecanismo que permita efectuar los ajustes necesarios a la tasación del terreno de propiedades que presentan características no consideradas por este proceso de reavalúo, así como MS
Timbre Electrónic también, por hechos o situaciones posteriores al mismo y que afecten negativamente al valor del terreno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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