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Tribunal · solo Pro
FUENTEALBA ROJAS con SII
Fecha: 12-06-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boleta en establecimiento de comida rápida, confirmándose la sanción de 2 UTM más 11 días de clausura por incumplimiento del artículo 97 N°10 del Código Tributario.
El 08.02.2014 a las 23:00 horas, funcionarias del SII fiscalizaron el local "El Comilón" de la contribuyente María Teresa Fuentealba Rojas en Dichato, Tomé. Constataron que se vendieron cinco porciones de papas fritas a un cliente sin emitir boleta, solo un papel con el pedido. La contribuyente inicialmente se negó a emitir el documento, generando disturbios entre clientes. Con apoyo de Carabineros, se notificó infracción N°1178984 por $2.500. Luego la contribuyente emitió la boleta a solicitud de las funcionarias.
El tribunal analiza los presupuestos fácticos de la infracción del artículo 97 N°10 del CT y constata que la fiscalizadora presenció la venta sin boleta. Aunque la contribuyente argumenta incumplimiento del protocolo del local, la prueba testimonial de las funcionarias del SII establece que se verificó efectivamente la venta sin documentación tributaria. El tribunal considera que la infracción es de naturaleza formal, no requiriendo intencionalidad ni dolo. El hecho de que posteriormente se emitiera la boleta bajo presión no extingue la infracción cometida. Se consideran circunstancias agravan
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la infracción N°1178984 y se aplica sanción de 2 UTM más 11 días de clausura del establecimiento, con condenación en costas a la reclamante.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Maria Teresa Fuentealba Rojas
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento especial de aplicación de ciertas multas
Concepción, doce de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 7 , comparece doña María Teresa Fuentealba Rojas , comerciante, Cédula de Identidad N° 10.471.336- K , con domicilio en calle Cerro Negro N° 960, de la comuna de Chillán , quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer reclamo en contra de la Notificación de Infracción n ° 1178984 de fecha 08.02.2014, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de I mpuestos Internos de Concepción y en base de los antecedentes de hecho y derecho, que expone.
La contribuyente indica que el día sábado 08.02.2014 a las 23.00 horas, se encontraba trabajando en el local que arrienda desde noviembre de 2013 “El Comilón”, ubicado en calle Daniel Vera n° 865 sector Dichato, comuna de Tomé y, que al momento de estar at endiendo a la extensa clientela se apersonó la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos tajantemente y sin identificación, ubicándose en frente de la caja y exigiendo una supuesta boleta que no se le entregó a un supuesto cliente. Lo anterior, -arguye- le pareció extraño debido a que el protocolo del local es que el cliente debe exigir su producto al costado del local con su boleta, toda vez que en cocina se deja un vale con el nombre del cliente y el valor de la boleta, sin esto no se entrega nada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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