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Tribunal · solo Pro
FORESTAL VERASAN LIMITADA con SII
Fecha: 24-11-2011 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta e IVA por falta de acreditación de operaciones y créditos fiscales en periodos 2009-2010.
Forestal Verasan Limitada reclama liquidaciones N° 111-120 emitidas por la IX Dirección Regional del SII determinando diferencias de impuesto a la renta (primera categoría 2010), reintegro artículo 97 DL 824, e IVA (periodos 2009-2010) por $14.132.213. El SII requirió documentación mediante notificación 241/3 de septiembre 2010 y citación N° 4 de enero 2011. La reclamante utilizó crédito fiscal de facturas de Claudio Hernán Rosales Sanhueza (N° 7 y 8 de junio 2009) sin acreditar efectividad material ni pagos, y de períodos mayo-agosto 2010 sin acompañar facturas.
El tribunal analiza los argumentos de la reclamante respecto a vicios formales (falta de fecha en liquidaciones), legitimidad del rechazo de crédito fiscal y costos directos. El SII sostiene que las liquidaciones cumplen normas legales de la Ley 18.320, artículos 29-33 DL 824, artículo 23 DL 825 y artículos 17, 21, 24 y 63 Código Tributario. Señala que la contribuyente incumplió obligación de acreditación conforme artículo 21 Código Tributario, no probó efectividad de operaciones ni sustento de créditos fiscales utilizados en períodos mayo-agosto 2010. Respecto a nulidad por falta de fecha, in
Se rechaza el reclamo interpuesto por Forestal Verasan Limitada contra las liquidaciones N° 111-120, manteniéndose los actos impugnados por incumplimiento de obligaciones de acreditación y falta de prueba de efectividad de operaciones y créditos fiscales.
Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN CARLOS ARIAS ARIAS, chileno, cédula de identidad N° 7.009.662-5, en representación, según se acredita, de la “SOCIEDAD FORESTAL VERASAN LIMITADA”, RUT N° 76.372.480-8, con giro
Servicios de Aserreo y Venta de Maderas, con domicilio en la ciudad de Temuco, Villa Santa Carolina, calle Los Hinojos N° 3686, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s. 111 a 120, ambas inclusive, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2010; Reintegro artículo 97 D.L. 824; Diferencias de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a periodos tributarios de los años 2009 y 2010, que ascienden a la suma de $14.132.213.-, notificadas a la parte reclamante con fecha 22 de Marzo del año en curso.
Fundamenta el reclamo en que dichas liquidaciones han sido efectuadas vulnerando preceptos legales y las normas del debido proceso en materia tributaria según expresa. En primer término, solicita se declare la nulidad de las liquidaciones reclamadas, ya que éstas han sido emitidas sin dar cumplimiento a las normas legales que regulan su dictación, ya que no señalan la fecha de su emisión, lo cual redunda en que dichas liquidaciones carecen de fecha de vencimiento. La notificación practicada con fecha 22 de Marzo de 2011, en opinión de la reclamante no forma parte de las liquidaciones y no esta llamada a suplir la deficiencia del acto que se dice notificado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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