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Tribunal · solo Pro
PRIETO DOMINGUEZ con SII
Fecha: 20-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bien raíz por falta de acreditación de errores de transcripción, copia o cálculo, desestimando pretensión sobre líneas de alta tensión y sobretasa.
Fernando Prieto Domínguez reclama el reavalúo de un inmueble ubicado en calle Las Perdices N°907 C2, comuna de La Reina (rol 6040-302), que sufrió alza de $240.545 a $396.370 trimestral entre 2012 y 2013. Alega que el terreno, siendo un sitio eriazo, tiene una franja importante (41% de la superficie) atravesada por líneas de alta tensión de 110 KV con prohibición de edificar, lo que no fue considerado en la tasación. Cuestiona además la aplicación de sobretasa a sitios no edificados con restricciones.
El tribunal establece que el reclamante debe acreditar errores de transcripción, copia o cálculo como causal del artículo 149 N°3 del Código Tributario. Mediante prueba pericial, se confirma que el inmueble es atravesado por línea de 110 KV La Florida-Los Almendros con faja de protección de 20 metros de ancho (41% del terreno). Sin embargo, la Ficha de Área Homogénea HMB 045 consideró genéricamente el resguardo de transmisión eléctrica en el valor de terreno para toda el área. El tribunal concluye que no existe error de transcripción, copia o cálculo sino una característica común del área homo
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Fernando Prieto Domínguez contra el reavalúo del inmueble ubicado en calle Las Perdices N°907 C2, rol 6040-302, y se condena al reclamante al pago de costas.
“PRIETO DOMINGUEZ, FERNANDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinte de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Fernando Prieto Domínguez, cédula de identidad N° 6.786.658-4, domiciliado en Nevería 4940, departamento 112, Comuna de Las Condes, quien, de conformidad con el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo de avalúo, en virtud del Procedimiento General de Reclamaciones (sic), en contra de la aplicación del Reavalúo de Bienes Raíces no Agrícola no Habitacionales, que dictaminó un alza en el avalúo fiscal del inmueble de su propiedad ubicado en calle las Perdices N°907 C 2, comuna de la Reina, rol de avalúo N°6040 -302, pasando cada cuota trimestral desde $240.545 el año 2012 a $396.370 el año 2013, invocando la causal contemplada en el artículo 149 N°3 del Código Tributario, esto es, "Errores de transcripción, de copia o de cálculo".
Expone que el terreno del inmueble antes señalado es un sitio eriazo, sin edificaciones , el que producto del reavalúo sufrió un alza desmedida en su avalúo fiscal , incluso superior a su valor comercial.
Expresa que dicha alza no ha considerado que este bien raíz tiene una franja de terreno , que corresponde a una parte importante de su superficie total, que presenta una s eria limitación en su uso, que consiste en una prohibición de edificar en esta superficie de terreno, debido a que el terreno es atravesado por líneas de alta tensión de electricidad y, por lo tanto, afecta seriamente el avalúo del inmueble, lo que no está reflejado en la actual tasación fiscal.
Indica que por esta limitación del terreno, debe aplicarse un ajuste al coeficiente corrector de terreno de 0,50, por lo que el avalúo fiscal debe ser rebajado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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