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Tribunal · solo Pro
PRIETO DOMINGUEZ con SII
Fecha: 23-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo por errores de transcripción, copia o cálculo. Contribuyente no acreditó que el reavalúo incurriera en tales errores, aunque sí se confirmó existencia de líneas de alta tensión en el predio.
Patricia Prieto Domínguez reclama el reavalúo fiscal de inmueble ubicado en Las Perdices 907 C5, La Reina, rol 6040-305, que sufrió alza en su avalúo. Sostiene que aproximadamente el 55,50% del terreno está atravesado por línea aérea de alta tensión 110 KV, presentando prohibición de edificar, lo que no fue considerado adecuadamente. Invoca errores de transcripción, copia o cálculo conforme artículo 149 N°3 del Código Tributario y cuestiona aplicación de sobretasa.
El tribunal establece que la reclamante debe acreditar errores de transcripción, copia o cálculo, siendo ella quien carga el onus probandi. Aunque se constató documentalmente que existe línea de transmisión eléctrica de 110 KV atravesando el predio con faja de protección de 20 metros (55,50% de la superficie), la Ficha de Área Homogénea HMB 045 indica que condiciones particulares como resguardo de transmisión eléctrica fueron consideradas en el valor del terreno. Respecto sobretasa, el tribunal señala que ésta se aplica sobre la tasa del impuesto y no sobre el avalúo fiscal, por lo que no es r
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Patricia Prieto Domínguez contra el reavalúo del inmueble ubicado en Las Perdices 907 C5, La Reina, rol 6040-305. Se condena en costas a la reclamante por ser totalmente vencida.
“PRIETO DOMINGUEZ, PATRICIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Patricia Prieto Domínguez, cédula de identidad N° 6.250.808-6, domiciliada en Las Perdices 911, comuna de La Reina , quien, de conformidad con el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo de avalúo, en virtud del Procedimiento General de Reclamaciones (sic), en contra de la aplicación del Reavalúo de Bienes Raíces no Agrícola no Habitacionales, que dictaminó un alza en el avalúo fiscal del inmueble de su propiedad ubicado en calle las Perdices N°907 C 5, comuna de la Reina, rol de avalúo N°6040 -305, invocando la causal contemplada en el artículo 149 N°3 del Código Tributario, esto es, "Errores de transcripción, de copia o de cálculo".
Expone que el terreno del inmueble antes señalado es un sitio eriazo, sin edificaciones , el que producto del reavalúo sufrió un alza desmedida en su avalúo fiscal , incluso superior a su valor comercial.
Expresa que dicha alza no ha considerado que este bien raíz tiene una franja de terreno , que corresponde a la mit ad de su superficie total, que presenta una s eria limitación en su uso , que consiste en una prohibición de edificar en esta superficie de terreno, debido a que el terreno es atravesado por líneas de alta tensión de electricidad y, por lo tanto, afecta seriamente el avalúo del inmueble, lo que no está reflejado en la actual tasación fiscal.
Indica que por esta limitación del terreno, debe aplicarse un ajuste al coeficiente corrector de terreno de 0,50, por lo que el avalúo fiscal debe ser rebajado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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