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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES RENCORET HERMANOS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-06-2014 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio
Se acoge parcialmente reclamo de liquidaciones de impuesto de primera categoría y reintegro art. 97 LIR. Se aceptan costos de construcción debidamente respaldados; se rechazan gastos sin documentación.
Inversiones Rencoret Hermanos Ltda., empresa constructora, fue liquidada por el SII con impuestos de primera categoría 2011 (liquidaciones 93 y 94) por $811.593.184 y $24.017.406 respectivamente. La empresa implementó sistema contable Flexline ERP para contabilizar costos de construcción coincidiendo con facturación de proyectos. El SII rechazó costos en cuenta 410197 (Costo Venta Construcciones) y cuenta 110802 (Proyectos en Ejecución), argumentando falta de respaldo. Se interpuso recurso de reposición administrativa que fue acogido parcialmente.
El tribunal reconoce que las retenciones y anticipos en contratos de construcción son prácticas contractuales habituales del rubro, destinadas a garantizar cumplimiento. Se valida la contabilización de costos vinculados a anticipos y retenciones cuando están debidamente documentados. Se distingue entre documentación acreditada en juicio versus documentación no proporcionada durante fiscalización. Se exige que gastos accesorios (como boletas de garantía) especifiquen claramente a qué contrato principal acceden. Se rechaza partida de arriendos y energía al constar que respaldos se extraviaron se
Se acoge parcialmente reclamo. Se justifican partida 4a por $304.377.000, partida 4b por $95.086.125, partida 4c por $11.424.420. Se confirman partidas 5, 6 y 7. Se reliquida liquidaciones 93 y 94 en consecuencia. Sin condena en costas.
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RESUMEN:
PARTES: INVERSIONES RENCORET HERMANOS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veinticinco de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 130 y siguientes, con fecha 20 de noviembre del año 2013, comparece don MANUEL ENRIQUE RENCORET RÍOS, en representación de INVERSIONES RENCORET HERMANOS LIMITADA Rol Único Tributario N°77.012.790 -4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carpinteros N° 1260, Barrio Industrial, Coquimbo, expresando que viene en deducir reclamo en contra de las liquidaciones de impuesto número s 93 y 94 de fecha 30 de julio de 2013 , efectuadas por la IV Dirección Regional del Ser vicio de Impuestos Internos La Serena , solicitando se deje n sin efecto , conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
I.- Las liquidaciones de i mpuestos reclamadas, corresponden a las números 93 y N° 94, por cobro de impuesto de Primera Categoría Año Tributario 2011 y Reintegro artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta , en que el Servicio de Impuestos Internos procedió a determinar a su representada un Impuesto adeudado al 30 de Julio de 2013, de $811.593.184 en el caso de la Liquidación N° 93, y de $24.017.406 en el caso de la Liquidación N° 94.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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