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Tribunal · solo Pro
SOC CONSTR EL ARRAYAN LTDA con SII
Fecha: 30-06-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Sociedad Constructora El Arrayán Ltda. reclama liquidaciones de IVA y Renta Primera Categoría por omisión de libro compras-ventas enero-mayo 2011, alegando que correspondían a declaraciones sin movimiento y que se violaron normas de debido proceso.
La IX Dirección Regional del SII emitió Liquidaciones Nos. 22-24 de 29 de enero de 2013, determinando diferencias de IVA, impuesto a la Renta Primera Categoría y reintegro de devolución. Estas liquidaciones derivaron de notificación N°15/2011 de 9 de junio de 2011 que requería antecedentes de IVA e Impuesto a la Renta. La empresa acompañó el 6 de abril de 2011 libros de inventario, balance y FUT, pero no entregó libro de compras-ventas de enero a mayo de 2011. El SII concluyó que no se dio cabal cumplimiento al requerimiento. Posteriormente se alegó que la empresa imputaba créditos fiscales IV
El reclamante argumenta que el libro de compras-ventas de enero a mayo de 2011 no debió acompañarse porque correspondía a declaraciones sin movimiento, invocando el artículo 21 del Código Tributario que presume veracidad de declaraciones. Sostiene que la Ley N°18.320 solo priva de beneficios por omisiones que incidan en la declaración, determinación o pago de impuestos, no por ausencia de documentos sin movimientos. Alega violación de debido proceso al no mencionar el artículo 21 en la Citación N°4 de 12 de septiembre de 2012. Cuestiona que el SII exceda los nueve meses desde entrega de docume
El documento finaliza sin resolver, conteniendo solo los argumentos de la demandante. No contiene la parte dispositiva del fallo del Tribunal Tributario y Aduanero.
Temuco, treinta de junio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RENE MARIANO VENEGAS
GARCÍA, empresario, cédula de identidad N°8.387.694-8, en representación de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA EL ARRAYAN LIMITADA” , RUT N° 76.946.760-2, con giro de constructora de viviendas , ambos con domicilio en la ciudad de Angol, Avenida O’Higgins N°2772, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° s. 22 a 24 , de fecha 29 de enero del año 2013, ambas inclusive, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Angol, que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado, diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Reintegro de Devolución , por considerarlas agraviantes para los intereses de su representada, conforme los siguientes argumentos: 1.- Manifiesta que las liquidaciones Nos. 22 a 24, tiene n su origen en la notificación N° 15/2011, de fecha 9 de junio de 2011, formulada al alero de la Ley N°18.320, en la cual el Servicio de Impuestos Internos requirió antecedentes relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta. Añade que el Servicio de Impuestos Internos ha mencionado normas legales imprecisas, debiendo ser certe ro y claro en su argumentación y que la revisión efectuada mediante notificación N°15/2011 se encontraría sujeta a las eventuales diferencias de IVA que incidieran en las Declaraciones de Impuesto a la Renta, señalando que el libro compras y ventas que registra los períodos mensuales de enero a mayo de 2011, no se acompañó porque correspondía a declaraciones sin movimiento de dichos periodos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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