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Tribunal · solo Pro
OJEDA CRUZ con SII
Fecha: 02-07-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación tributaria por incompetencia territorial del funcionario emisor, quien actuó fuera de su jurisdicción regional.
Víctor Ojeda Cruz, socio de Ojeda e Higueras Ltda., realizó retiros para reinvertir en sociedad receptora en octubre-noviembre 2010, con crédito de Primera Categoría de $5.543.805. La sociedad receptora informó erróneamente crédito de $19.992.000. El SII emitió liquidación N°115000000536 de 16 de diciembre 2013, suscrita por Jefe de Fiscalización de D.R.M. Santiago Centro, aunque contribuyente domiciliaba en Las Condes (D.R.M. Santiago Oriente). El Servicio reconoció el error y emitió nueva liquidación N°115000000051 de 13 de enero 2014.
El tribunal analiza que los Directores Regionales poseen competencia territorial conforme al domicilio tributario del contribuyente, establecido en artículos 13 y siguientes del Código Tributario. Conforme al DFL N°7/1980, existen cinco direcciones regionales en Región Metropolitana, siendo la XIII (Santiago Centro) y XV (Santiago Oriente) distintas. El SII reconoce que la liquidación reclamada fue suscrita por funcionario fuera de su jurisdicción territorial, constituyendo vicio que la hace anulable. El Servicio se allana en lo sustancial a las pretensiones del reclamante.
Se acoge reclamación y deja sin efecto liquidación N°115000000536. Se desestima petición de aceptar declaración rectificatoria por incompetencia del tribunal. No se condena en costas por reconocimiento de error del Servicio.
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RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/JPL
Santiago, dos de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas uno y siguientes comparece don Sergio Endress Gómez, abogado, en representación de don Víctor Ojeda Cruz Rut: 5.321.313 -8 presentando reclamo en contra de la liquidación N°115000000536 de fecha 16 de diciembre de 2013, suscrita por don Antonio Hormazabal
Becerra Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto.
Sostiene el reclamante , que en calidad de socio de la sociedad Ojeda e Higueras Ltda., RUT N° 78.428.770-K (sociedad fuente) re alizó retiros para reinvertir en la sociedad Asesorías, e Inversiones e Inmobiliaria Víctor Ojeda e hi jas Ltda., RUT Nro. 76.680.310-5 (sociedad receptora) las que efectuó en los meses de octubre y noviembre de 2010.
Que los montos retirados tenían un crédito asociado de Primera Categoría de $5.543.805, y por error la Sociedad receptora informó al Servicio un crédito ascendiente a $19.992.000, mediante Certificado N°15.
El Servicio en base a este error, e ignorando las declaraciones rectificatorias aceptadas, determinó impuestos como si el error hubiese sido aprovechado por el contribuyente en calidad de persona natural.
La liquidación establece una situación tributaria relacionada con cuatro partidas, tres de ellas relacionadas con el crédito por el impuesto de Primera Categoría a través de las observaciones F 72; G 11 y G 13, y una partida referida a rebaja de contribuciones bajo la sigla G 44. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMANTE PARA DEJAR SIN EFECTO LA LIQUIDACIÓN:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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