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Tribunal · solo Pro
BAKELS CHILE S A con SII
Fecha: 04-07-2014 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Se acoge parcialmente la reclamación de Bakels Chile S.A. contra la Resolución del SII que rechazaba pérdidas tributarias. El tribunal reconoce acreditadas parcialmente las depreciaciones vehiculares (camioneta Mitsubishi AT 2008), otros gastos (bonos AT 2008) y gastos de alimentación (AT 2011), desestimando el resto por insuficiencia probatoria.
Bakels Chile S.A. declaró para AT 2011 una pérdida de ejercicio de $382.666.218 y pérdidas de ejercicios anteriores de $1.421.613.456. El SII, mediante auditoría iniciada en mayo 2012 por años 2000-2010, rechazó parcialmente estas pérdidas (por $228.356.770 y $177.351.367 respectivamente) en resolución de diciembre 2012, alegando insuficiencia de documentación de respaldo para gastos de años 2005 a 2011 (depreciaciones vehículos, promociones, traslados, otros gastos, alimentación). Bakels reclamó ante el Tribunal Tributario argumentando falta de fundamentación, prescripción de acciones fiscali
El tribunal rechaza la excepción de prescripción del SII, estableciendo que mientras las pérdidas de arrastre no se imputen a utilidades determinadas, pueden ser revisadas sin límite de prescripción. Desestima la alegación de nulidad de derecho público por incompetencia del tribunal. Acoge facultad del tribunal de conocer pruebas presentadas en juicio aunque no estuvieran en etapa administrativa, conforme a artículo 132 inciso 11 del Código Tributario y principios de defensa. Analiza requisitos del artículo 31 LIR para cada gasto: relación con giro, necesariedad, pago efectivo y acreditación f
Se acoge en parte la reclamación. Se anula parcialmente la Resolución DFI 14.13 N°229 rebajando las objeciones en: depreciación camioneta Mitsubishi AT 2008 ($1.498.628), otros gastos/bonos AT 2008 ($6.000.000), y gastos de alimentación AT 2011 (acreditados como necesarios). Se rechaza parcialmente el reclamo respecto a pérdida en venta activo fijo AT 2005, promociones y traslados AT 2006, depreci
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CUATRO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 8 de marzo de 2013, rolante a fojas 1 a 16 de autos, presentado por don LUIS SARNO SALGADO, RUT N*9.971.2832-1, en representación de BAKELS CHILE S.A., RUT N*96.647.600-1, ambos con domicilio en calle Las Esteras Norte N*5751, comuna de Quilicura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta DFI 14.13 N*229, de fecha 24 de diciembre 2012, notificada por cédula con fecha 27 del mismo mes y año, mediante la cual se declaran improcedentes los montos de $228.356.770.- (doscientos veintiocho millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos setenta pesos) y $177.351.367.- (ciento setenta y siete millones trescientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete pesos), declarados en el Formulario 22 (en adelante F22) Folio 90402911, por concepto de pérdida de arrastre y pérdida del ejercicio respectivamente, correspondiente al año tributario (en adelante AT) 2011, fundamentado en que el contribuyente y reclamante de autos habría aportado parcialmente los respaldos contables que sustentaban las pérdidas tributarias.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que con fecha 11 de mayo del año 2012, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) le notificó el inicio de una auditoria tributaria de Impuesto a la Renta, correspondiente a los años comerciales 2000 a 2010.
Expresa que como resultado de la revisión practicada, le formularon impugnaciones a partir del año comercial 2004 al 2010, debido a que la compañía habría aportado parcialmente los respaldos contables que sustentaban las pérdidas tributarias. Lo anterior dio origen a la Resolución reclamada.
ERA DS ESA
Sostiene que para efectos de una mejor comprensión es pertinente señalar algunos antecedentes de la compañía.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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