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Tribunal · solo Pro
TURISMO LA ARAUCANA S.A. con SII
Fecha: 04-07-2014 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge inoponibilidad de giros tributarios por falta de facultades de la mandataria para rectificar declaraciones de IVA y notificarse de los mismos, rechazando nulidad absoluta pero reconociendo que los actos no obligan a la reclamante.
Turismo La Araucana S.A., agencia de viajes, fue fiscalizada por el SII respecto de períodos 2008-2011. Sin responder oportunamente a requerimiento de 2011, la empresa otorgó poder a Violeta Venegas para realizar trámites administrativos ante el SII (timbraje, cambios de domicilio y representantes). En julio 2013, la fiscalizadora comunicó que habría actividades afectas a IVA a rectificar. La mandataria, en exceso de sus facultades, firmó rectificaciones de declaraciones de IVA (períodos julio-diciembre 2010) y se notificó de giros relacionados, siendo también notificada de un giro por reinteg
El tribunal analiza que el poder otorgado a la mandataria es especial, no general, limitado expresamente a trámites de timbraje, cambios de domicilio y representantes. Según la Circular 54/2002 del SII, cuando un poder confiere facultades para actuaciones específicas, éstas deben estar precisamente señaladas y las actuaciones que excedan tales facultades son inoponibles al contribuyente. La rectificación de impuestos conforme al artículo 36 bis del Código Tributario y la notificación de giros son actuaciones que requieren facultades especiales no conferidas en el mandato. El tribunal rechaza l
Se rechaza la alegación de nulidad absoluta de los giros, pero se acoge la inoponibilidad de éstos respecto de la reclamante, por haberse ejecutado la rectificación de impuestos y notificación de giros fuera de las facultades conferidas a la mandataria.
“ TURISMO LA ARAUCANA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
SANTIAGO, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE
VISTOS:
Que, con fecha 14 de noviembre de 2013, a fojas 1 y siguientes de autos, comparece don HUGO ANDRÉS SALINAS LAVAL, cédula nacional de identidad número 15.837.346-7, abogado, en representación conforme a mandato judicial de TURISMO LA ARAUCANA S.A. ( en adelante “ la reclamante “ ), sociedad del giro de su denominación de “ la reclamante “, RUT N° 96.915.360-2, ambos domiciliados para estos efectos en Monjitas 527 piso 5, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso reclamación tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de los Giros, números 5525574156, 5525571826, 5525572576, 5525573766, 5525571526, en relación con la rectificación de la declaración de IVA de los períodos de julio 2010, agosto 2010, octubre 2010, noviembre 2010 y diciembre 2010 los cuales fueron notificados con fecha 31 de julio de 2013 emitidos por Dichos giros, los que posteriormente fueron modificados y reemitidos con fecha 5 de agosto de 2013, entregándose materialmente a empleados de la empresa en la misma fecha.
Seguido lo anterior, adicionalmente se notificó a la reclamante con fecha 5 de agosto de 2013 el Giro número 50609791-6 por concepto de Reintegro del Impuesto a la Renta del año tributario 2011.
Finalmente, la reclamante solicita expresamente acoger el reclamo interpuesto y ordenar en definitiva, dejar sin efecto la totalidad de los Giros señalados anteriormente, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer a continuación: 1
I.- ANTECEDENTES
A) ANTECEDENTES DE LOS GIROS.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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