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Tribunal · solo Pro
LEITON MARILAO con SII
Fecha: 08-07-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por no emisión de guía de despacho en transporte de productos del mar. Se aplica multa del 50% del monto de la operación sin clausura del vehículo.
El 7 de marzo de 2014, en Control Carretero Angostura de Paine, fue fiscalizado un camión con patente VW-9777 conducido por Mauricio Andrés Leiton Marilao que trasportaba pescados y mariscos. El funcionario del SII detectó mercadería (corvina, reineta y machas) no amparada en la factura exhibida. El contribuyente no poseía guía de despacho para esa mercadería comprada a pescador artesanal sin factura. Se cursó infracción F3194 N° 1211082 por monto de operación de $747.500. El contribuyente alegó buena fe y desconocimiento del rubro, solicitando dejar sin efecto la multa o rebajarla al mínimo.
La conducta del reclamante constituye infracción tipificada en artículo 97 N° 10 del CT, toda vez que no emitió guía de despacho requerida por artículo 55 inciso final del DL 825. El tribunal descarta dolo por falta de elementos probatorios suficientes y rechaza negligencia como circunstancia agravante inherente a la omisión sancionada. Considera como atenuante la falta de infracciones pretéritas del contribuyente conforme artículo 107 N° 8 del CT. Rechaza clausura del vehículo por no corresponder según ley a vehículos de transporte, sino a establecimientos. No concurren circunstancias agravan
Se rechaza el reclamo sin costas. Se aplica multa ascendente al 50% del monto de la operación, equivalente a $373.750, sin clausura del vehículo.
Concepción, ocho de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 8 y siguientes, comparece el letrado GABRIEL MACHEO HORMAZÁ BAL, RUT n.° 13.627.890-8, en representación de don MAURICIO ANDRÉS LEITON MARILAO, RUT n.º 14.571.491-5, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Hualles, n.° 022, Población Los Canelos, de la comuna de Cañete; quien deduce reclamo tributario en contra de la infracción come tida por su mandante, con fecha 7 de marzo de 2014, sancionada en el numerando 10 del artículo 97 del Código Tributario, y de que da cuenta la notificación F3194, n.° 1211082, de la misma fecha.
Fundado su pretensión, expresa lo siguiente:
Explica que el día 7 de marzo de 2014, aproximadamente a las 10:45 hrs., su representado se dirigía rumbo a Santiago, con su camión Patente VW -9777, transportando productos del mar, en el Paso de Angostura fue controlado por don Pedro Valenzuela, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, quien le solicitó la documentación tributaria correspondiente, en especial la guía de despacho. Relata que su representado comenzó a buscar en sus documentos lo solicitado, pero con la mala fortuna de que no la encontró con la prisa que el funcionario requería, lo que ofu sca al sr. Valenzuela y le dice que deben bajar toda la carga para revisar, ya que va a ser infraccionado por no contar con la documentación de traslado correspondiente.
Al bajar los productos –prosigue– el funcionario se cercioró de su contenido y comenzó a consignar la infracción; entre tanto, su representado continuó buscando los documentos, cuando ya está con la infracción cursada, encuentra los documentos que le habían solicitado, pero ya era tarde, pues el mismo funcionario le dice que la infracción está cursada y que no hay vuelta atrás.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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