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Tribunal · solo Pro
LÓPEZ QUEZADA con SII
Fecha: 08-07-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de bien raíz por falta de fundamentación de la causal invocada (aplicación errónea de tablas de clasificación).
David López Quezada, jubilado, reclama el avalúo fiscal de inmueble ubicado en calle Irarrázabal N°1806, 1812-A, comuna de Ñuñoa, Rol 00019-012, avaluado en $72.579.726 anual. El inmueble es una construcción de adobe y ladrillo que data del año 1911, con ampliación y transformación de 1993. Solicita rebaja del 50% del avalúo, argumentando que es propiedad centenaria que requiere reparaciones constantes y que el avalúo le impide costear tratamientos médicos por ser anciano.
El tribunal analiza que el reclamante invoca la causal del artículo 149 N°2 del Código Tributario (aplicación errónea de tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte del mismo, así como la superficie de diferentes calidades de terreno). Sin embargo, constata que el reclamante no explicita de qué manera se configura esta causal ni aporta antecedentes que acrediten su concurrencia. Los argumentos sobre el deterioro de la propiedad centenaria y la situación económica del reclamante no guardan relación con la causal legal invocada. El tribunal aplica regla de sana crítica confo
Se rechaza íntegramente el reclamo de avalúo interpuesto por David López Quezada respecto del inmueble ubicado en Irarrázabal N°1806, 1812-A, Ñuñoa, rol 00019-012, y se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
“LÓPEZ QUEZADA DAVID SERGIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, ocho de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don David Sergio López Quezada , jubilado, domiciliado en Tobalaba N°7625, comuna de La Reina, RUT N°1.603.625 -0, quien interpone reclamo de avalúo de bienes raíces, respecto del inmueble Rol de Avalúo 00019 -012 de la comuna de Ñuñoa.
Indica que es propietario de la propiedad ubicada en calle Irarrá zabal N°1806, 1812 -A Rol 0001 9-012, de la comuna de Ñuñoa, construcción que data del año 1911, o sea, de sde su Recepción Final, han transcurrido 102 años, y su material es de adobe y ladrillo , por lo que su avalúo es demasiado alto.
Manifiesta que el objeto del reclamo es que se rebaje en un 50% el avalúo total, que e s de $72.579.726 anual, o bien la cantidad que el Tribunal estime de justicia, atendido de que s e trata de una propiedad cente naria, vieja, a la que hay que hacerle permanente s y continuos arreg los, en un sector que ha desmejorado comercialmente y también en otros aspectos.
Agrega que de acuerdo a lo expuesto, considerando el inmueble, tanto en su c ontexto en terreno y construcción, y la baja que han experimentado los inmuebles, distante de los Mall y Metros, el excesivo avalúo le ha traído como consecuencia que debe pagar una cuota por contribución trimestral de $136.600, lo que merma seriamente sus disponibilidades para sus tratamientos médicos, pagos de recetas y medicamentación, debido a que es un anciano.
Fundamenta el reclamo en el N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, ya que para haber fijado un avalúo total tan alto de inmueble, ha habido una aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien g ravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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