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Tribunal · solo Pro
CANSECO GARCÍA con SII
Fecha: 10-07-2014 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo contra liquidación por falta de justificación del origen de fondos en inversiones de fondos mutuos. El contribuyente acredita origen de los ingresos en rentas, devoluciones de préstamos e ingresos no renta.
Oscar Eduardo Canseco García, ingeniero en ejecución mecánica, reclama la Liquidación n° 123 de 05.07.2013 que liquida Impuesto Global Complementario de $11.028.010 al 31.12.2012 y $11.094.178 al 30.04.2010. El SII no aceptó la justificación del origen de fondos para inversiones en fondos mutuos por $60.300.000 realizadas entre mayo y diciembre de 2009 en Banchile. El contribuyente sostiene que tales inversiones provienen de: rescate de fondos mutuos, devoluciones de préstamos de Comercial Vegacervera Ltda., retiros de utilidades, rentas de arriendo de inmuebles, participación en herencia y de
El tribunal analiza si el contribuyente acreditó adecuadamente el origen de los fondos conforme al artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. El SII sostiene que el contribuyente debe probar el origen de los fondos que solventaron las inversiones, conforme a Circular n° 8 de 07.02.2000. El reclamo reconoce expresamente la existencia de las inversiones, siendo hecho no controvertido. Se analiza la documentación aportada respecto a devoluciones de préstamos, rentas de arriendo, participación en herencia y devoluciones de renta, evaluando si constituyen fuentes legítimas de financiamiento de l
El texto proporcionado se corta antes de la parte resolutiva del fallo, por lo que no es posible determinar qué resolvió el tribunal respecto al reclamo.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Oscar Eduardo Canseco García RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General del Reclamaciones
Concepción, diez de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 65 y siguientes, comparece don Oscar Eduardo Canse co García, “ingeniero en ejecución mecánica”, Rut: 10.454.976-4, con domicilio en la comuna de Chillán, Avenida O’Higgins n° 799. Quien de conformidad a los artículos 124 y 126 del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de la L iquidación n° 1 23 de fecha 05.07.2013 , y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
LOS HECHOS.
Señala, que en la liquidación reclamada se liquida un Impuesto Global Complementario al 31.12.2012 de $11.028.010 y de 11.094.178 al 30 de abril de 2010, lo anterior, fundado en la no justificación del origen de los fondos con que se realizaron las siguientes inversiones:
1. Diferencia de $1.441.983, en inversión de fondos mutuos por $6.800.000 efectuada el día 1 5/05/2009 en Banchile Administradora General de Fondos S.A.
2. Inversión en fondo mutuo por $3.000.000 efectuada el día 17/07/2009 en Banchile Administradora General de Fondos S.A.
3. Inversión en fondo mutuo por $16.500.000 efectuada el día 25/08/2009 en Banchile Administradora General de Fondos S.A.
4. Diferencia de $867.812 en inversión en fondo mutuo por $2.500.000 efectuada el día 10/11/2009 en Banchile Administradora General de Fondos S.A.
5. Inversión en fondo mutuo por $500.000 efectuada el día 16/12/2009 en Banchile Administradora General de Fondos S.A.
6. Inversión en fondo mutuo por $5.000.000 efectuada el día 16/12/2009 en Banchile Administradora General de Fondos S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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