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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-07-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma parcialmente acta de denuncia contra contribuyente por usar 14 facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiendo multa equivalente al 100% de impuestos defraudados.
Carlos Guillermo Bustos Villaseca, contratista electromecánico, fue denunciado por registrar 14 facturas material e ideológicamente falsas de tres proveedores en períodos entre junio 2010 y noviembre 2011. Utilizó estos documentos para aumentar su crédito fiscal de IVA en promedio 69% y deducir costos en determinación de renta. El SII acreditó que los proveedores no lo conocían como cliente, que los documentos fueron emitidos a terceros con otros montos y fechas, y que causó perjuicio fiscal de $12.373.087 en IVA y $4.712.762 en Impuesto a la Renta.
El tribunal concluyó que se acreditó debidamente la infracción del inciso segundo del artículo 97 N°4 del CT por maniobra maliciosa para aumentar créditos fiscales. Rechazó la defensa de que el dolo no puede presumirse, señalando que en infracciones tributarias de esta índole rige responsabilidad objetiva: la malicia se configura objetivamente con presentar declaraciones sustentadas en documentación falsa. Desestimó argumento sobre rectificaciones voluntarias pues los giros asociados nunca fueron pagados. Aplicó atenuantes por falta de antecedentes infraccionales previos, cooperación durante f
Confirma parcialmente acta de denuncia solo respecto infracción de inciso segundo del N°4 art. 97 CT. Anula acusación por infracción de inciso primero. Impone multa de $13.819.456 equivalente al 100% de impuestos defraudados. No condena en costas.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, CARLOS GUILLERMO”
Rol · solo Pro.
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Talca, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 26, comparece don CARLOS GUILLERMO BUSTOS VILLASECA, RUT N° 7.289.048-5, con giro de Contratista Electromecánico, domiciliado en calle Cruz N° 625, de la ciudad de Constitución, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra de l Acta de Denuncia N° 10, notificada con fecha 24.10.2012 y que fue emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en las infracciones contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Fundamentando su s descargos, expone que en dicha acta se presume que incurrió en un a conducta do losa, al presentar , mediante la utilización de facturas falsas , declaraciones de impuestos maliciosamente falsas. Sin embargo, sostiene que el artículo 1459 del Código Civil señala que: “EI dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse .” Agregando que claramente no se está en ninguno de los casos previstos y sancionados por la ley respecto del dolo, toda vez que tal c omo lo indica el artículo 97 N° 4, en su acepción general , "el que maliciosamente" no hay nada que este más lejos de una presunción de dolo, toda vez que está más que reconocido por la doctrina y la jurisprudencia que la aseveración maliciosamente es requisito de dolo directo, o sea de querer el resultado de su actuar . Señala que claramente no estamos frente a esta situación ya que en la propia acta de denuncia se señala que rectificó, el 19.06.2012 y el 25.06.2012, las partidas indicadas como falsas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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