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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA SANTA JULIA LIMITADA con SII
Fecha: 04-08-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Agrícola Santa Julia por liquidación de impuestos de primera categoría AT 2010. El tribunal determina que la reclamante no acreditó suficientemente la pérdida tributaria alegada de $283.644.319.
Agrícola Santa Julia Limitada pasó de renta presunta a renta con contabilidad completa el 1 de enero 2008. Por AT 2010, declaró pérdida de $283.644.319. El SII, mediante citación N°142-2 de 29.04.2013, requirió aclaración sobre ingresos del giro no declarados en formulario 22. Constató ventas de $480.890.488 según formularios 29 mensuales y $2.980.000 por venta de vehículo en formulario 23. Al no acreditarse debidamente la pérdida, el SII tasó la renta líquida imponible en $82.942.666 (17,14% de ventas), liquidando impuesto de $14.100.253 más reajustes, intereses y multas, totalizando $29.011.
El tribunal analiza que la reclamante presentó copiosa documentación pero sin fundamentación detallada de cómo se llega a la pérdida tributaria. Requiere que el contribuyente afirme hechos sustanciales y controvertidos en forma clara y precisa, vinculando gastos con generación de renta. Constata que la reclamante no demostró la necesidad, procedencia y existencia de los gastos conforme requisitos tributarios del artículo 30 LIR. El tribunal cita jurisprudencia tributaria estableciendo que mera presentación de documentos sin análisis conceptual de requisitos de gasto y su aplicación concreta es
NO HA LUGAR al reclamo. Se confirma íntegramente la Liquidación 433-2 de 24.07.2013 por $29.011.220. Se condena en costas a la reclamante por haber sido vencida totalmente y no haber tenido fundamento plausible para litigar.
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“AGRICOLA SANTA JULIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
SANTIAGO, CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
Que, con fecha 19 de noviembre de 2013, a fojas 1 y siguientes comparece don FRANCISCO JAVIER ZALDIVAR PERALTA, cedula nacional de identidad N° 8.499.706-8, abogado, en representación de AGRÍCOLA SANTA JULIA LTDA.
R.U.T. N° 78.988.450-1, ( en adelante “ la reclamante “ ), ambos con domicilio para estos efectos en Miraflores 178, piso 19, Santiago Centro, quien encontrándose dentro de plazo legal establecido en el Art. 124 del Código Tributario ( C .T. ), interpuso reclamación tributaria en contra de la Liquidación 433-2 de fecha 24.07.2013 y notificada por cédula con fecha 29.07.2013 emitida por la XIII DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (en adelante, “El Servicio o La Reclamada”), quien le liquidó impuestos por un monto de $ 29.011.220, al no acreditar la pérdida del Año Comercial 2009, Año Tributario 2010 por monto que asciende a ( $ 283.644.319.- ) y que solicitó ordenar en definitiva, dejar sin efecto dicha liquidación y aceptar por debidamente fundada la pérdida antes señalada, en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer a continuación: 1.- Señala el reclamante el primero de enero del año 2008 la SOCIEDAD AGRICOLA SANTA JULIA LIMITADA pasó a declarar de Renta Presunta a Renta con contabilidad completa de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 20 N° 1letra B de la Ley de la Renta. 2.- Agrega que, como consecuencia de lo anterior se ha confeccionado la contabilidad por el año comercial 2009 año tributario 2010. Indica que a partir de lo s nuevos antecedentes aportados se determina una base imponible negativa de ( - $283.644.319.-), esto es, la sociedad arroja pérdidas del ejercicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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