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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN LINEA S A con SII
Fecha: 05-08-2014 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra resolución que rechaza deducción de intereses por no acreditar efectividad de traspasos de fondos del saldo inicial de cuenta corriente mercantil al 1 de enero de 2011.
Servicio de Procesamiento de Datos en Línea S.A. (controlada por Universidad de Concepción) celebró contrato de cuenta corriente mercantil con Lotería de Concepción en 1999 para financiar sus operaciones. En 2012, el SII mediante Resolución 5149/2013 rechazó deducción de $388.138.795 por intereses sobre saldo inicial de dicha cuenta al 1 enero 2011, aceptando solo $46.690.470. Empresa alegó haber acreditado documentalmente los traspasos y destino de fondos en actividades afectas a Primera Categoría.
El tribunal analizó si la empresa acreditó fehacientemente que el capital generador de intereses fue destinado al giro empresarial. Aunque reconoció que para año 2011 se comprobó la efectividad de traspasos y su destino en actividades afectas, respecto del saldo inicial de $2.182.531.796 al 1 enero 2011 no se demostró: (1) si efectivamente fueron traspasados a la empresa, y (2) cuál fue su destino. El tribunal concluyó que sin acreditarse la efectividad de los empréstitos y flujos de capital, resulta inoficioso analizar la deducibilidad de intereses como gasto necesario. Respecto a Resolución
Se rechaza sin costas el reclamo deducido contra Resolución 5149/2013 del SII y se confirma dicha resolución. Se ordena al Director Regional del SII disponerse el cumplimiento administrativo del fallo.
Concepción, cinco de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 38 y siguientes, comparece don EDUARDO MAURICIO JURY SANTIBÁÑEZ, abogado, RUT n.° 9.892.505-8, en representación de SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN LÍNEA
S.A., RUT n.º 96.640.340-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire n.° 818, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución n.° 5159, emitida con fecha 6 de junio de 2013 por el Departamento Regional de Fiscalización, Grupo Medianas y Grandes
Empresas, de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y notificada por cédula a su representada el mismo día.
Fundado su pretensión expresa lo siguiente:
1. Antecedentes generales.
Explica que su representada es una sociedad anónima cuyo controlador y principal accionista es la Universidad de Concepción, entidad que posee el 99,98% de las acciones. Refiere de esta última el ser una institución de derecho privado, sin fines de lucro.
Relata que en 1992 se constituyó Serpel S.A., con el propósito de prestar servicios informáticos, de procesamiento de datos y asesoría en general, para luego abordar el mercado p eruano de juegos de azar a través de Lotería de Concepción, junto a nuevos proyectos y negocios.
Indica que, como es de toda lógica, para el desarrollo de sus proyectos y negocios su representada ha requerido financiamiento externo, el cual le ha sido negado por los bancos en atención a su débil situación financiera. Esta es la razón por la cual se vio obligada a obtener financiamiento mediante un Contrato de Cuenta Corriente Mercantil suscrito en enero de 1999 con Lotería, y en cuya virtud ambos contratan tes se entregan sumas de dinero, según sus necesidades y disponibilidad, las cuales se compensan mensualmente, devengándose intereses mensuales sobre los saldos que quedan a favor de uno u otro.
2. Reclamo de Resolución n.° 5149 de 6 de junio de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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