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Tribunal · solo Pro
Flores Bustos con SII
Fecha: 05-08-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra infracción por no facturación de guía de despacho N°76 de agosto 2013, confirmando que la operación constituía venta sujeta a facturación inmediata conforme art. 97 N°10 CT.
José Leonardo Flores Bustos, comerciante, emitió guía de despacho N°76 el 3 de agosto de 2013 por $450.000 correspondiente a piezas y partes de vehículo (cola trasera, maletero y focos traseros Toyota Yaris) hacia Osorno, marcando «No constituye venta solo traslado para verificación». El SII fiscalizó el 8 de mayo de 2014 y cursó infracción el 12 de mayo de 2014 por no haber emitido factura dentro del plazo legal. El contribuyente alegó que fue venta condicionada sin aceptación del comprador y que las mercaderías fueron devueltas.
El tribunal analiza que aunque el contribuyente sostiene que no hubo venta sino mero traslado para verificación, existe la guía de despacho del 3 de agosto de 2013 sin su correspondiente guía de devolución. El artículo 55 del DL 825 obliga a emitir factura al momento de la entrega real o simbólica de especies, con facultad de postergarla hasta el décimo día corrido posterior al período tributario en que se realizó la operación. La fecha de la factura debe corresponder al período en que se efectuaron las operaciones. La devolución de mercaderías, de no haber existido, debería estar documentada
Se acoge el reclamo del SII y se rechaza la pretensión del contribuyente, confirmando la infracción por no facturación oportuna de la operación documentada en guía de despacho N°76, ordenándose mantener vigente la sanción cursada.
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Temuco, cinco de agosto de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don JOSE LEONARDO FLORES
BUSTOS, comerciante, cédula de identidad N°16.318.836-8, con domicilio en calle Orella N° 0815, sector Pueblo Nuevo, comuna de Temuco, quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción practicada con fecha 12 de mayo de 2014 por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario , configurada por la no facturación dentro del plazo legal de la guía de despacho N° 76, de 3 de agosto de 2013, por la venta de piezas y partes de un vehículo motorizado, solicitando que dicha actuación sancionatoria sea dejada sin efecto. Expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho en apoyo de su pretensión: 1.- Señala que el día 8 de mayo de 2014, conforme a comprobante de fiscalización N° 3764817, se le fiscalizó en su local comercial, oportunidad en la cual se le solicitó documentación contable y se le dejó notificado para concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, a fin de presentar libro de compraventas, certificado del contador, talonarios de facturas y guías de despacho del año 2013. 2.- Agrega que el día 12 de mayo de 2014, se le cursó notificación de infracción N° 1199108, por sanción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, toda vez que habiendo extendido la guía de despacho N° 76, de fecha 3 de agosto de 2013 por la suma de $ 450.000. -, por concepto de piezas y p artes (cola trasera, maletero y focos traseros) de un vehículo marca Toyota modelo Yaris, año 2000, se le comunica que debió haber emitido una factura relacionada con los productos consignados en ella. Expresa que en ese mismo acto, debió emitir a petición de los funcionarios fiscalizadores, la factura N° 362, por un monto de $450.000. -señalando la misma glosa que la contenida en la mencionada guía de despacho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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