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Tribunal · solo Pro
HIRIART LABADIE con SII
Fecha: 06-08-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por prescripción de liquidación de impuestos de 1ª categoría y global complementario del año 2006, anulando la liquidación emitida fuera del plazo legal.
Contribuyente Bernardo Hiriart Labadie fue citado mediante carta certificada de enero 2012 a justificar origen de fondos usados en compra de bien raíz por $63.000.000 en diciembre 2005. El SII emitió liquidación por $14.441.014 por diferencias de impuestos del año 2006, argumentando que no presentó declaración de renta. La liquidación fue notificada por cédula el 6 de abril 2013. El reclamante alegó que los fondos provenían de venta de maderas de la Sucesión Hiriart en agosto 2005 por $121.991.220, cuya renta ya había sido declarada.
El tribunal analiza que la prescripción ordinaria de la acción fiscalizadora es de 3 años desde el vencimiento del plazo de declaración (30 de abril 2006). El artículo 200 del Código Tributario permite ampliar a 6 años solo cuando no se presenta declaración o esta es maliciosamente falsa, pero exige fundación suficiente. El tribunal concluye que el SII no acreditó debidamente que el contribuyente estaba obligado a presentar declaración independiente, presuntamente basándose en el artículo 70 (presunción de renta) sin elementos de convicción suficientes. Además, la notificación se efectuó 6 año
Se acoge el reclamo declarando la prescripción de la liquidación N° 0120600187 y dejándola sin efecto. Se condena en costas al SII por carecer de motivos plausibles para litigar, al defender un acto notoriamente prescrito.
Temuco, seis de agosto de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN RICHARD MACKAY
PASLACK, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas N°854, Oficina 902 de Temuco, en representación según acredita de don BERNARDO JAVIER
HIRIART LABADIE, cédula de identidad N° 9.819.723-0, con domicilio en Fundo Las Lagunas, Los Laureles de la comuna de Cunco, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 0120600187 emitida el 18 de julio de 2012 , notificada por cédula el 6 de abril de 201 3, por concepto de diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario correspondientes al año tributario 200 6 por la suma de $1 4.441.014.- más reajustes e intereses legales, provenientes de la no justificación del origen de los fondos empleados en la compra de un bien raíz en el año 2005, solicitando se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1.- Solicitud de nulidad de la Citación y de la Liquidación:
Señala al respecto que los impuestos liquidados corresponden a aquellos que debieron declararse en abril del año 2006, por lo que prescriben en el mismo mes del año 2012, si se considera una prescripción de 6 años. Refiere que la primera noticia que tuvo respecto de esta fiscalización fue por casualidad el día 8 de abril de 2013, cuando el campero del predio denominado Fundo Las Lagunas encontró en los portones de entrada del Fundo una cédula conteniendo la Liquidación que por éste acto reclama.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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