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Tribunal · solo Pro
MARIPAN YAÑEZ con SII
Fecha: 11-08-2014 · Materia: Giro
ACOGE
Se acoge reclamo contra giro de multa por infracción tributaria, anulándose por error involuntario del SII al desconocer reclamación previa de la contribuyente.
Gladys Maripán Yáñez, fabricante de artículos de fibra de vidrio, fue notificada el 16.05.2014 de infracción por no emisión de boleta/factura. Presentó reclamo ante el Tribunal el 13.05.2014. El SII emitió el 11.06.2014 la Resolución SR N° 77-2014 con multa de $5.046.240 y clausura de 6 días, además del giro correspondiente. El SII notificó ambos actos el 19.06.2014, después de enterarse del reclamo el 16.06.2014 mediante traslado del Tribunal.
El Tribunal constata que existía vacío legal respecto a cómo el SII se entera de reclamaciones ante el Tribunal, siendo notificado solo al conferirse traslado. El artículo 165 N° 3 del Código Tributario faculta al SII a resolver infracciones administrativamente cuando no hay reclamo. Sin embargo, al momento de la notificación del giro el 19.06.2014, el SII ya estaba impedido de girar porque conocía de la reclamación desde el 16.06.2014. El SII reconoce error involuntario al desconocer la reclamación al emitir el giro, lo que constituye motivo plausible para litigar. Desaparece la controversia.
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el Giro Folio N° 106025495 de 11.06.2014. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar.
Fojas: Veintiuno/21.-
Maripan Yáñez, Gladys con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a once de agosto del dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por escrito de 24.06.2014,
comparece doña GLADYS MARIPAN YÁÑEZ, RUT N° 7.410.769 -9, giro: fabricación, reparación, compra y venta de artículos de fibra de vidrio, domiciliada en Parcela 19 -A, Águila Norte, localidad de Hospital, comuna de Paine y, para estos efectos, en calle Canal Beagle N° 9677, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, quien deduce reclamo en contra del Giro folio N° 106025495, de 11.06.14, emitido por la Unidad de Buin de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.408 -0, con domicilio en calle Ramón
Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
SEGUNDO: Que, la reclamante señala fundar sus
descargos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: a).- Que el giro fue emitido en virtud de una infracción que le fuera notificada el 16.05.14, por no emisión de boleta y/o factura por una ve nta realizada por ella, la cual, en su opinión, no se configuraría. b).- Que la señalada infracción fue reclamada ante este mismo Tribunal con fecha 13.05.2014, habiéndose acogido a tramitación y conferido traslado al Servicio de Impuestos Internos con fecha 16.06.14. c).- Que, sin embargo, con fecha 19.06.14, el Servicio de Impuestos Internos le notificó dos actuaciones: 1) la Resolución Rol N° 2014/ 4164010273, de 11.06.14, por la que se le aplica una multa de $ 5.046.240. -, y sanción de clausura por s eis días; y 2) el giro formulario 21, folio N° 106025495, de la misma fecha y por el citado monto. d).- Que, por las razones expuestas, solicita la anulación del giro que le fuera emitido por la suma de $ 5.046.240.-
TERCERO: Que, la parte reclamada, esto es, el
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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