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Tribunal · solo Pro
FUNDACIÓN SOLIDARIDAD con SII
Fecha: 12-08-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Fundación Solidaridad contra liquidación de impuesto a la renta por año 2009, anulando la tasación por comparación con contribuyentes no comparables y vulneración de debido proceso.
Fundación Solidaridad, entidad de derecho público canónico sin fines de lucro dedicada a comercialización de artesanías de pobladoras, operó con pérdidas históricas financiadas por donaciones. Cesó operaciones en 2011 tras crisis financiera y venta de activos. SII practicó Liquidación 555-2 por $53.283.589 de impuesto a la renta año 2009, tras citación notificada por cédula en domicilio ya vendido, sin comparecencia de la Fundación. Fundación enterada casualmente en agosto 2013 al recibir copia del comprador del inmueble.
El tribunal estima que la aplicación del artículo 35 de la Ley de la Renta resulta improcedente porque: (1) existía contabilidad completa y fidedigna del ejercicio 2009; (2) la presunción del 35 requiere falta absoluta de antecedentes, no su mera no presentación en fase administrativa; (3) la comparación efectuada por SII entre fundación sin fines de lucro y contribuyentes con fines de lucro resulta viciada por naturaleza jurídica opuesta; (4) el tribunal tiene competencia para conocer el fondo de la reclamación conforme art. 1° Ley 20.322 y debe garantizar debido proceso según Constitución y
Se acoge reclamación. Se deja sin efecto Liquidación 555-2 de 30 de julio de 2013. Se rechaza incidentes de exclusión de prueba. No se condena en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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“FUNDACIÓN SOLIDARIDAD con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/eci
Santiago, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 01 don Oscar Muñoz Gomá, economista, y doña Winnie María Antonieta Lira Letelier, chilena, en sus calidades de Presidente y Directora Ejecutiva, respectivamente, comparecen en representación de FUNDACIÓN SOLIDARIDAD ( en adelante la FUNDACIÓN o la reclamante) , fundación de derecho público canónico, Rol único
Tributario 71.756.100-7, domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Norte N° 264, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo reclamación tributaria en contra de la liquidación 555-2, de fecha 30 de julio de 2013, en cuya virtud se ordenó el pago de la cantidad de $ 53.283.589. - por concepto de impuesto a la renta adeudado por el año 2009.
Señala que la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD nació por Decreto N° 328 de 04 de octubre de 1990, dictado por el Arzobispo de Santiago de ese entonces don Carlos Oviedo Cavada. Indica que inicialmente se desarrolló, desde 1976, como una unidad interna dependiente de la Vicaría de la Solidaridad a cargo de la asesoría, capacitación y comercialización de talleres artesanales como respuesta a las necesidades de las miles de personas en prisión o sus familias en situación de pobreza extrema.
Destaca que las arpilleras de la solidaridad, quizás el producto mejor conocido mundialmente, fue un verdadero relato de las penurias que sufrieron las madres y esposas que buscaban con angustia a sus seres queridos, detenidos o desaparecidos. Revela que de esta manera tuvo, al igual que la propia Vicaría de la Solidaridad de la que formó parte, un desarrollo relevante en el rescate de la dignidad de los derechos de las mujeres pobladoras de sectores marginales, a las que se capacitaba para hacer 2 artesanías, y a quienes luego se les compraban sus productos para comercializarlos en Chile y en el exterior.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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