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Tribunal · solo Pro
INOSTROZA CANDIA con SII
Fecha: 14-08-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se rechaza prescripción de facultades fiscalizadoras y se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por inversiones en bus y fondos mutuos, reconociendo solo $90.000.000 en reinversión de fondos mutuos.
Etelvina Inostroza Candía, contribuyente que ejerce transporte de pasajeros bajo renta presunta, fue objeto de citación N°5 del 23.04.2013 notificada el 29.04.2013. El SII emitió liquidaciones N°129 y 130 del 17.07.2013 cuestionando inversiones realizadas en 2009: compra de bus Mercedes Benz patente UD-7187-3 por $26.134.420 e inversiones en fondos mutuos por $171.793.958 (15 operaciones). Reclamante alega prescripción por notificación defectuosa y que fondos provienen de utilidades acumuladas de su actividad de transporte.
El tribunal rechaza la prescripción, considerando que la notificación en oficinas del SII es válida y la contribuyente se notificó tácitamente al solicitar ampliación de plazo. Respecto a las inversiones, el tribunal estima que la contabilidad de la reclamante (libro de caja manuscrito) carece de documentación sustentadora suficiente para justificar el origen de los fondos según artículos 70 y 71 del DL 824. Sin embargo, reconoce como válido el retiro de $90.000.000 del 06.10.2008 y su reinversión de $93.123.403 el 20.03.2009, conforme a la Circular 8 del año 2000 del SII que presume mantenció
Se rechaza alegación de prescripción. Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones N°129 y 130 del 17.07.2013, reliquidándose reconociendo solo $90.000.000 en fondos mutuos del 20.03.2009, confirmándose lo demás. Sin costas.
Concepción, trece de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 30 y siguientes, con fecha 07 de noviembre de 2014 , comparece don
Alberto Ormeño Retamal, RUT: 15.676.575-9, abogado, domiciliado en calle Constitución n° 418, oficina n° 1, comuna de Chillán en representación procesal de doña Etelvina de las Mercedes Inostroza Cand ía, RUT 7.249.751- 3, domiciliada en San Miguel de Bulnes, sin número, de la comuna de San Ignacio ; quienes vienen en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, T ítulo II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de Resolución emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica la parte reclamante, que respecto a la alegación de prescripción de las facultades fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, dicho ente no ha dado cumplimiento al trámite de emplazamiento de doña Etelvina Ino stroza Candí a, debido a que no ha sido notificada de la citación n° 5 de fecha 23.04.2013, emitida por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos.
Prosiguiendo con su exposición, señala que dicha citación fue entregada informalmente por el Jefe de Unidad del Servicio de Impuestos Internos, de la comuna de Chillán, el día 29.04.2013 en las dependencias de dicho Servicio.
Posteriormente, explica que la empresa de correos no hace distinción de la correspondencia que recibe y destina a sectores rurales, como es el caso de su domicilio, que corresponde a un predio rural agrícola.
Por último, señala que de lo anterior se colige que toda actuación realizada con posterioridad a la supuesta notificación de la citación n° 5 de fecha 23.04.2013, se encuentra prescrita, por no haberse efectuado la ampliación del plazo del artículo 63 del Código Tributario ya señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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