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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA HARSEIM LIMITADA con SII
Fecha: 14-08-2014 · Materia: Resolución · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anuló resolución denegatoria de devolución por PPUA porque SII resolvió fuera del plazo fatal de 12 meses establecido en artículo 59 del Código Tributario.
Inmobiliaria Harseim Limitada presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta para AT 2010 (recepcionada 08.05.2010) solicitando devolución de $3.213.674 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas. El SII mediante Resolución Exenta N°215000000064 (dictada 12.03.2013, notificada 21.03.2013) denegó la devolución argumentando falta de acreditación de pérdida tributaria y créditos de Primera Categoría, así como inconsistencias en la declaración.
El Tribunal aplicó el artículo 59 del Código Tributario que establece plazo fatal de 12 meses para que el Servicio fiscalice y resuelva peticiones de devolución por absorción de pérdidas. Constató que entre la solicitud (08.05.2010) y la resolución (12.03.2013) transcurrieron casi 3 años, excediendo ampliamente el plazo de caducidad. Conforme artículo 136 del Código Tributario, corresponde declarar anulación del acto efectuado fuera de plazo prescrito. El Tribunal estimó innecesario pronunciarse sobre el fondo por incompatibilidad con la caducidad declarada.
Se anuló la Resolución Exenta N°215000000064 por dictarse fuera del plazo fatal de 12 meses del artículo 59 CT. Se ordenó devolver a la reclamante $3.213.674 debidamente actualizado por concepto de PPUA AT 2010. No se condenó en costas por motivo plausible.
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INMOBILIARIA HARSEIM LIMITADA
RUT N° 79.850.210-7
Valparaíso, catorce de agosto de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don JOSÉ LUIS HORMAZÁBAL
MUÑOZ, RUT Nº 11.320.575-K, abogado, en representación de INMOBILIARIA
HARSEIM LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 79.850.210-7, ambos domiciliados en Avenida Siete Norte N°645, oficina 210, comuna de Viña del Mar, V Región, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamo en contra de Resolución Exenta N°215000000064 , que deniega devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas correspondiente al Año Tributario 2010, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que mediante su Declaración de Impuesto Anual a la Renta correspondiente al año tributario 2010, solicitó al Servicio de Impuestos Internos la devolución de $3.213.674. - por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por pérdidas, añadiendo que con fecha 21 de marzo de 2013 el Servicio le notifica la Resolución Exenta Nº215000000064, que den iega la devolución solicitada por los motivos y observaciones que en ella misma se indican.
2. Luego de describir el contenido de la mencionada resolución reclamada, controvierte sus motivos y observaciones, alegando que carece de fundamento legal y fáctico y que la devolución pedida es del todo procedente por los argumentos que expone y detalla.
3. En virtud de todo lo anterior solicita tener por interpuesto el reclamo y que se declare que procede el derecho a devolución solicitada dejando sin efecto el acto reclamado, con costas.
Que a fojas 187, compareció doña OTTY VIVANCO JIMÉNEZ , Directora (S) Regional del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 12.845.317-2, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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