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Tribunal · solo Pro
MARTINEZ OGGERO con SII
Fecha: 18-08-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos a la renta por no acreditar origen de fondos en inversiones; contribuyente no concurrió a citación del SII pese a notificación válida en domicilio registrado.
El SII emitió Citación 102300439 de 02.08.2012, notificada por cédula el 26.04.2013 en domicilio de Barros Arana 721, Concepción. El contribuyente alegó que dicho domicilio estaba inhabitado por terremoto de 2010, por lo que se enteró del documento recién en noviembre de 2013 al solicitar copia. El SII determinó diferencias en Impuesto a la Renta Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2010 por $562.299.694 (incluyendo reajustes, intereses y multas), relacionadas con inversiones en fondos mutuos y acciones por $852.514.889. El contribuyente justificó origen de fon
El SII sostuvo que el contribuyente no dio cumplimiento a la notificación y citación practicadas válidamente, siendo pasivo en la etapa administrativa. El domicilio de Barros Arana 721 fue el único informado desde mayo de 2002 y consta en declaraciones de renta de años 2012 y 2013, así como en formularios mensuales de marzo de 2013, siendo el único lugar donde podía notificarse legalmente. La notificación por cédula se realizó conforme al artículo 12 del Código Tributario. El contribuyente no acreditó documentalmente el origen de $550.070.000 en inversiones de fondos mutuos y $301.984.872 en c
Se acogió el rechazo del reclamo interpuesto contra las Liquidaciones 327 y 328 de fecha 30.07.2013, por cuanto el contribuyente no cumplió con acreditar válidamente el origen y disponibilidad de fondos para las inversiones cuestionadas pese a notificación legal.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECURRENTE : Nicasio Eduardo Martínez Oggero
RECURRIDO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General del Reclamaciones
Concepción, dieciocho de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 118 y siguientes, comparece don Bruno Caprile Biermann , abogado, Rut: 10.354.302-9, en representación de don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, Rut: 7.286.668-1, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle Aníbal Pinto n° 215 oficina 810 . Quien viene a interponer reclamo en contra de la s Liquidaciones n° 327 y 328 de fecha 30.07.2013, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Indican, que el Servicio de Impuestos Internos emitió Citación n° 102300439 de fecha 02.08.2012, notificada por cédula dejada en el d omicilio con fecha 26.04.2013, ésta producto de la revisión de la declaración de Impuesto a la Renta presentada el año tributario 2010. Sin embargo, tal notificación se efectuó en el domicilio ubicado en Barros Arana 721 in terior, de la comuna de Concepción, el cual se encontraba inhabitado producto del terremoto del año 2010 por lo que ésta nunca se practicó efectivamente, más bien, tomaron conocimiento de dicho documento al pedir una copia al Servicio, la cual fue otorgada con fecha 05.11.2013.
Con fecha 30.04.2013 , el S ervicio emitió las Liquidaciones n° 327 y 328, notificadas en la misma fecha, mediante la cual determinó diferencias al Impuesto de la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global
Complementario, correspondiente al año tributario 2010, lo que asciende a $39.720.023 por Impuesto a la Renta y de $187.250.680 por Impuesto G lobal Complementario, ambos valores más reajustes, intereses y multas, por lo que el monto total es de $562.299.694. En la liquidación se solicitó acreditar el origen y disponibilidad de los fondos para realizar inversiones en fondos mutuos y en compras de acciones, por un total de $852.514.889.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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