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Tribunal · solo Pro
Sanchez Galindo con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-08-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo de bien raíz, eliminando clasificación de sitio eriazo y sobretasa, pero confirma valor base de tasación sin acreditarse que exceda valor comercial.
Propietario reclama reavalúo de inmueble Rol 01274-74 en Ancud, cuyo avalúo aumentó de $73.408.930 (2012) a $1.201.572.225 (2013). Alegó que el SII erróneamente clasificó como sitio eriazo un terreno con construcciones y servicios eléctricos. Compró propiedad en 2011 por $75.000.000. Solicitó mantener avalúo anterior invocando causal N°2 del artículo 149 CT por error en aplicación de tablas de clasificación.
El Tribunal verificó mediante inspección personal que existen dos construcciones en el predio (galpón y bodega), concluyendo que no es eriazo. Determinó que la clasificación como sitio eriazo es errónea y procede eliminar la sobretasa. Sin embargo, respecto al valor base del terreno, estimó insuficiente la prueba para acreditar que supera el valor comercial. Consideró que errores en sobretasas del artículo 8 Ley 17.235 son revisables por causal N°2 del artículo 149 CT, pues integran el tributo de contribuciones de bienes raíces.
Acoge parcialmente reclamo: elimina calificación de sitio eriazo y sobretasa del artículo 8 Ley 17.235. Confirma avalúo fiscal de $1.201.572.225 por no existir prueba de que exceda valor comercial. Ordena al SII devolver sumas pagadas por sobretasa desde 01 enero 2013. No condena en costas.
Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Gómez Tillería, R UT N° 14.219.464-3, abogado, en representación de don Ángel Rubén Sánchez Galindo, RUT 8.285.670-6, factor de comercio, ambos con domicilio en Panamericana Sur I nterior, Castro; quien en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N° 01274-74, ubicado en pasaje Bellavista 4 -B, de la comuna de Ancud, solicitando se acoja y ordenando mantener el avalúo del semestre anterior, ascendente a $73.408.930 pesos.
El actor funda su solicitud en la causal del Art. 149 N° 2 del Código Tributario, indicando que el avalúo fiscal para el segundo semestre del año 2012 era de $73.408.930 y actualmente, producto del proceso de reavaluo año 2013, el nuevo avalúo de la propiedad asciende a la suma de $1.201.572.225.-
Sostiene la reclamante que los presupuestos de hecho que el Servicio de Impuestos Internos tuvo para clasificar la propiedad como sitio eriazo son manifiestamente erróneos ya que en la propiedad existe una construcción , agregando además que la propiedad hasta hace un tiempo se encontraba arrendada a una constructora que tenía su domicilio registrado ante el Servicio de Impuestos Internos en el mismo sitio objeto de autos, por lo que resultaría evidente la incongruencia de parte del ente fiscalizador de considerar como sitio eriazo a un lugar que ha sido el domicilio tributario de una persona jurídica. En el mismo sentido, el actor señala que en el terreno objeto de autos existe instalación eléctrica, la cual da cuenta del consumo eléctrico que tiene el lugar, para lo cual acompañará cartola emitida por la empresa eléctrica correspondiente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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