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Tribunal · solo Pro
IBACACHE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-08-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M Confirmatorio
Tribunal rechaza reclamo por liquidación de IGC al no cumplirse el requisito esencial de informar a sociedad receptora sobre reinversión de utilidades dentro del plazo legal.
Guido Del Tránsito Ibacache retiró utilidades por $2.370.934.196 de Sociedad Agrícola y Comercial Mauro Ltda. el 30 de noviembre de 2008 e ingresó dichos fondos en Inmobiliaria e Inversiones Guido Del Tránsito Ibacache E.I.R.L. el mismo día. El SII emitió liquidación N° 119 del 28 de octubre de 2013 por $1.449.127.669 en IGC, reajustes, intereses y multas. Las declaraciones juradas 1886 y 1821 fueron presentadas el 23 de junio de 2011, fuera del plazo legal vencido el 30 de marzo de 2009. La sociedad receptora timbró libros de contabilidad el 21 de enero de 2009.
El Tribunal analiza si corresponde el beneficio tributario de suspensión de IGC previsto en art. 14 A) N° 1 letra c) LIR. Determina que la reinversión de utilidades requiere cumplimiento estricto de requisitos esenciales: (1) retiro efectivo dentro de 20 días corridos, (2) información al inversionista y (3) información a sociedad receptora al momento de percibir la inversión. Si bien constata que la reinversión se materializó efectivamente dentro del plazo de 20 días, concluyó que el requisito esencial de informar a la receptora no se cumplió oportunamente. Los certificados N° 15 y 16 presenta
Tribunal rechaza el reclamo y confirma la liquidación N° 119 de 28 de octubre de 2013. No condena al pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: GUIDO DEL TRÁNSITO IBACACHE CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 14-9-00000142-9
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación de impuestos.
La Serena, veinte de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 6 7 y siguientes, con fecha 4 de febrero del año 2014 , don HÉCTOR MARAMBIO ASTORGA, en representación de don GUIDO DEL TRÁNSITO IBACACHE, cédula nacional de identidad número 6.123.801-8, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje El Frutillar n° 397, La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la liquidación de impuesto N° 119 de fecha 28 de octubre de 20 13, notificada con fecha 29 de octubre de 20 13, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, en la que se determina que el reclamante debe pagar por concepto de impuestos, reajustes, i ntereses y multas la suma de $ 1.449.127.669, fundado en las siguientes consideraciones:
A.- Señala que en la liquidación materia del reclamo, se tasó la base imponible del Impuesto Global Complementario en la suma de $2.856.546.567 y se determinó que al mes de Octubre de 2013, adeudaría al Fisco de Chile, por concepto de Impuesto Global Complementario, más reajuste, intereses y multa, la cantidad de $1.499.127.669. La diferencia tendría su origen en un retiro de utilidades que habría efectuado de la Sociedad Agrícola y Comercial Mauro Limitada RUT n° 76.040.487-K, y que luego habría ingresado a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Guido del Tránsito lbacache E.I.R.L. RUT n° 76.039.741-5, sin haberlo incorporado a la base de su Impuesto Global Complementario, conforme lo establecido en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, produciéndose una supuesta sub -declaración de ingresos en su declaración de Renta correspondiente al Año Tributario 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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