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Tribunal · solo Pro
SOLÍS LÓPEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-08-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de diferencias en impuesto de primera categoría y global complementario por inversiones no justificadas, confirmando acto del SII por falta de prueba suficiente del origen de fondos.
Dilia Solís López, propietaria de colegio particular subvencionado, declaró impuesto a la renta por año tributario 2011. SII observó con código G47 el origen de fondos para inversiones en bien raíz, vehículo y aporte a sociedad inmobiliaria. Notificada con citación N° 112300146 en octubre 2012, la contribuyente solicitó prórroga (concedida) y respondió el 21 de diciembre 2012 con antecedentes. SII consideró la documentación insuficiente para desvirtuar observaciones y emitió Liquidación N° 104103000008 de 16 de diciembre 2013, determinando diferencia de $54.239.286 en primera categoría y $55.5
El tribunal analiza que conforme artículos 21 del CT, el SII no puede prescindir de antecedentes presentados por contribuyente a menos que no sean fidedignos, debiendo el contribuyente desvirtuar impugnaciones con pruebas suficientes. Respecto de inversión en bien raíz, la contribuyente no informó en declaración de renta el retiro supuestamente realizado y la contabilidad fue autorizada dos años después del hecho. En vehículo Volkswagen, igual omisión. Para aporte a Sociedad Inmobiliaria El Manzano Ltda., aunque alega resciliación posterior, no puede desvirtuarse lo expresado en instrumento pú
Rechaza el reclamo íntegramente, confirma Liquidación N° 104103000008 emitida por SII en todas sus partes, condena a la reclamante al pago de costas del juicio.
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RESUMEN:
PARTES: DILIA DEL ROSARIO SOLIS LÓPEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 14-9-00000542-4
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, veintiséis de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 1 y siguientes, con fecha 31 de marzo del año 201 4, complementado a fojas 25, con fecha 4 de abril del mismo año, comparece doña DILIA DEL ROSARIO SOLIS LÓPEZ , RUT 5 .066.944-0, representada por su abogada Mónica Aranda
Zambra, ambas domiciliadas para es tos efectos en calle Cordovez 540, oficina 302 , La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 104103000008 de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que determina una diferencia en el impuesto de primera categoría del año tributario 2011 , por la suma $ 54.239.286, y global complementario de $55.550.607, en ambos casos, incluyendo reajustes e intereses, solicitando que se deje sin efecto la liquidación señalada, en base a los siguientes argumentos: l. Indica que la liquidación efectúa un agregado a las rentas efectivamente percibidas durante el año comercial 2010, por inversiones efectuadas y no justificadas, al tenor de lo dispuesto por los Arts. 70 y 71de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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