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Tribunal · solo Pro
Gutiérrez Escárate con SII
Fecha: 26-08-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de diferencia en IGC 2010 por error del contribuyente al registrar ahorro previsional voluntario en código incorrecto del formulario 22.
Silvio César Gutiérrez Escárate, médico cirujano, reclama Liquidación N°7 de 15 de abril de 2013 que determina diferencia de $165.768 en Impuesto Global Complementario del año 2010. El SII cuestiona rebaja de $483.200 por intereses de crédito hipotecario (código 750) y $499.488 por ahorro previsional voluntario (código 770). El contribuyente declara haber depositado 23,85 UF en AFP Capital como trabajador dependiente, pero registró el monto en código 770 destinado a trabajadores independientes. El SII notificó para aclarar observaciones, pero el contribuyente no concurrió.
El tribunal constata un error formal en la declaración: el contribuyente registró ahorro previsional voluntario de trabajador dependiente (art. 42 N°1 LIR) en código 770 del formulario 22, cuando debería hacerlo en código 765. Esto es evidente por la discordancia entre lo consignado en el formulario 22 y lo informado por AFP Capital mediante formulario 1899. Conforme a estructura de autodeclaración tributaria y artículos 21 y 33 CT, el contribuyente estaba obligado a corregir este error. El SII prácticamente notificó oportunamente (N°5012060), pero el reclamante no concurrió sin explicación vá
Se rechaza el reclamo y se confirma Liquidación N°7 de 15 de abril de 2013. No se condena en costas por considerar que el reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
1
Temuco, veintiseis de agosto de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don SILVIO CESAR GUTIERREZ
ESCARATE, médico cirujano , cédula de identidad N° 6.551.592-K, con domicilio en calle Prat N° 847, oficina N° 607 de la comuna de Temuco , quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 07, de fecha 15 de abril de 2013 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos notificada con fecha 25 de abril de l mismo año, en la que se determinó una diferencia por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2010, ascendente a $165.768.-, fundando su impugnación en los siguientes antecedentes: Expone el reclamante que en la liquidación reclamada se pretende cobrar supuestas diferencias de Impuesto a la Renta del período tributario 2010, fundado en las observaciones que se expresan en el cuerpo de la liquidación y que consisten en:
G56 La rebaja declarada en Línea 15, Código 750, por concepto de intereses de dividendos hipotecarios, excede el monto máximo establecido por ley, G57 Según antecedentes con que cuenta este Servicio, la rebaja de ahorro previsional voluntario (Art. 42 bis inciso primero de la LIR) declarada en los códigos 765 ó 770, excede a los montos permitidos por Ley, o bien no guardan relación con lo declarado por sus informantes en el Formulario 1899
F53 Su declaración ha sido objetada por inconcurrencia a Notificación de Fiscalización por Operación Renta de años anteriores
En cuanto a la o bservación F53, señala que cualquier acción del Servicio de Impuestos Internos se encuentra prescrita de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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