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Tribunal · solo Pro
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE con SII
Fecha: 28-08-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Pontificia Universidad Católica contra avalúo de sitio eriazo, por no ser procedente en vía de reclamo de avalúos las pretensiones de exención tributaria.
Pontificia Universidad Católica de Chile reclama el avalúo fiscal de un terreno ubicado en Las Condes, Rol 1204-87, tasado como sitio eriazo por $747.438.148. La universidad argumenta que el predio debe destinarse a educación, investigación y extensión, y que debe estar totalmente exento. El SII tasó el terreno en el área homogénea WSS102 con valor de 2,3 UF/m², aplicando un coeficiente corrector de 0,90 por superficie inferior al lote tipo (15.719 m²).
El tribunal determina que el procedimiento de reclamo de avalúos (artículos 149 y siguientes del Código Tributario) no es la vía idónea para solicitar exenciones tributarias. La clasificación del inmueble como sitio eriazo corresponde a su condición actual materialmente verificada y no constituye error de transcripción, copia o cálculo. Las exenciones invocadas (Ley 17.235 y DFL 280 de 1931) persiguen obtener beneficios tributarios ajenos al procedimiento especial. El predio no fue acreditado como afecto a expropiación. En subsidio, la reclamante no aportó antecedentes técnicos suficientes par
Se rechaza íntegramente tanto el reclamo de lo principal como el subsidiario. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
“PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Adriana Porcell Escobar, cédula de identidad N°13.659.014-6, abogada, en representación de Pontificia Universidad Católica de Chile, Corporación de Educación Superior sin Fines de Lucro, RUT N° 81.698.900-0, ambos domiciliados para esto s efectos en calle Huérfanos N°1160, oficina 305, comuna de Santiago, quien interpone reclamo de avalúo, por tasación general, en contra del avalúo fiscal asignado a la propiedad de su representada, Rol de Avalúo N° 1204-87, de la comuna de Las Condes.
Expone que el Servicio de Impuestos Internos tasó el inmueble materia de autos como “sitio eriazo”, con una tasación que se eleva a $741.506.099, señalando que la tasación y, sobretodo, la destinación efectuada por el Servicio es errónea, ya que si bien en el hecho el predio es un sitio eriazo, en derecho no es su destino natural, ya que de acuerdo a su uso exclusivo y fundamentalmente para los fines en que se va a destinar a futuro, debe necesariamente estimarse que forma parte integrante de todos los inmuebles de la universidad, cuyo propósito fundamental es satisfacer las necesidades de extensión, educación, cultura y demás f ines pertinentes propios de la Universidad Católica de Chile , por lo que el Servicio debió haber concedido al predio un avalúo exento igual al avalúo total del mismo.
Expresa que lo anterior significa que en la especie el Servicio incurrió en un error de transcripción, copia y cálculo, causal que establece el artículo 149 del Código Tributario para reclamar del avalúo fiscal de una heredad, en relación al artículo 150 del mismo cuerpo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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