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Tribunal · solo Pro
ARAYA ZAMORANO con SII
Fecha: 29-08-2014 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación N°115000000895 por vicio de competencia territorial: funcionario de Santiago Centro actuó sobre contribuyente domiciliado en Santiago Oriente.
Álvaro Patricio Araya Zamorano reclamó liquidación N°115000000895 del 16 de diciembre de 2013, dictada por jefe de fiscalización de Dirección Regional Santiago Centro. El contribuyente registra domicilio tributario en Avenida Presidente Riesco 5561, oficina 402, comuna de Las Condes, territorio de jurisdicción de Dirección Regional Santiago Oriente. El SII reconoció que emitió posterior liquidación N°1150000093 del 13 de enero de 2014 por el mismo concepto, pero suscrita por funcionario de Santiago Oriente, reconociendo error computacional y actuación fuera de competencia territorial.
El tribunal estableció que los Directores Regionales del SII poseen competencia territorial delimitada conforme a artículos 4°, 18°, 19° y 42° de la Ley Orgánica del SII contenida en DFL N°7 de 1980. Conforme al artículo 42, funcionarios fiscalizadores pueden ejercer facultades en todo el territorio, pero actuaciones fuera de su jurisdicción solo si cumplen instrucciones específicas del Director o Director Regional del cual dependan. El SII confesó allanarse reconociendo que la liquidación fue suscrita por funcionario actuando fuera de su jurisdicción territorial, constituyendo vicio que la ha
Se acoge reclamo y se deja sin efecto liquidación N°115000000895. Se desestima petición de aceptar rectificatoria de declaración de renta por falta de competencia territorial del tribunal. No se condena en costas al SII por haber reconocido el error.
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RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/JPL
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas uno y siguientes comparece don Jorge Manuel Astorga Tobar , abogado, en representación de don Álvaro Patricio Araya Zamorano Rut: 13.219.705-9 presentando reclamo en contra de la liquidación N°115000000895 de fecha 16 de diciembre de 2013, suscrita por don Antonio Hormazabal Becerra Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se declare la nulidad de la misma o en subsidio se autorice la rectificatoria del Formulario 22 sobre Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2011.
FUNDAMENTOS DE LA RECLAMANTE PARA DEJAR SIN EFECTO LA LIQUIDACIÓN:
Como primera defensa de su reclamo argumenta que la Liquidación N° 115000000895 de fecha 16 de diciembre de 2013, es nula por cuanto fue dictada por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos actuando fuera de su jurisdicción o competencia territorial. Señala que el artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del 30 de septiembre de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos , dispone que : “Los Directores Regionales son las autoridades máximas del Servicio dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones territoriales y dependen directamente del director” . Asimismo, expresa, el artículo 19 del señalado DFL, dispone que: “Le corresponde a los Directores Regionales dentro de sus respectivas jurisdicciones: a)…….”. a continuación explica que en la especie se está en presencia de un funcionario delegado del Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que dictó una liquidación respecto de un contribuyente domiciliado en un territorio que no corresponde al de su competencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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