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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-08-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Contribuyente condenado por presentar 24 facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA. Se confirma parcialmente denuncia y se impone multa del 150% del perjuicio fiscal.
César Antonio Núñez Véliz, con giro de servicios de aseo, jardinería y fumigación, registró en su contabilidad entre abril de 2010 y julio de 2011 un total de 24 facturas material e ideológicamente falsas de 11 supuestos proveedores. Utilizó estos documentos para aumentar indebidamente su crédito fiscal de IVA y deducir costos en declaraciones de Impuesto a la Renta para años 2011 y 2012. El contribuyente reconoció expresamente la inexistencia de las operaciones. El perjuicio fiscal al IVA ascendía a $7.642.742 al mes de agosto de 2014.
El tribunal concluyó que las facturas eran falsas material e ideológicamente, acreditado por: reconocimiento expreso del denunciado, declaraciones de los proveedores negando las operaciones, existencia de facturas duplicadas con igual numeración emitidas a otros contribuyentes, inconsistencias en giro y domicilio, discrepancias en fechas de emisión y timbraje, y que las facturas representaban el 72,13% del crédito declarado. Se estableció que el denunciado sabía o no podía menos que saber que su conducta aumentaría indebidamente los créditos fiscales. Se aplicó el inciso segundo del artículo 9
Se confirma parcialmente el acta de denuncia solo respecto de la infracción del inciso segundo del N°4 del artículo 97 CT en materia de IVA. Se impone multa de $11.464.113 equivalente al 150% de los impuestos defraudados. Se deja sin efecto la denuncia respecto del Impuesto a la Renta.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, CÉSAR
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Talca, veintiocho de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de D enuncia N° 3 , de fecha 10.05.2013, notificada por c édula en la misma fecha, por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de l contribuyente CÉSAR ANTONIO NÚÑEZ VÉLIZ, RUT N° 11.983.999-8, con giro “Servicios de aseo, jardinería , fumigación y ratización”, domiciliado en calle Los Canelos N° 1391, Los Maguillines, Constitución, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 2 del Departamento de Fiscalización de la VII D irección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado, en los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2011, registró en su contabilidad 24 facturas material e ideológicamente falsas con la finalidad de aumentar su IVA crédito f iscal, lo que le permitió enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que estaba obligado. Además, señala que utilizó dichos documentos para descontar indebidamente costos en la determinación de la renta líquida i mponible declarada para los años tributarios 2011 y 2012, rebajando el Impuesto a la Renta que le correspondía pagar en dichos períodos, a través de la presentación de declaraciones maliciosamente falsas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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