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Tribunal · solo Pro
FLOTA HUALPÉN LIMITADA con SII
Fecha: 01-09-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Flota Hualpén por devolución de remanentes de crédito fiscal de IVA en compra de activos fijos, por ser empresa de transporte de pasajeros sujeta a exención legal irrenunciable del artículo 13 n°3 DL 825.
Flota Hualpén Limitada, empresa dedicada al arrendamiento de vehículos motorizados, solicitó devolución de remanentes de crédito fiscal de IVA por adquisición de activos fijos. El SII rechazó la solicitud mediante Ordinario n°71 de 28 de marzo de 2013, argumentando que la empresa presta servicios de transporte de pasajeros, actividad exenta de IVA. La reclamante alegó ejercer solo arrendamiento de vehículos y que el SII incumplió con requisitos formales. Además, sostuvo que sus vehículos eran operados por terceras empresas (Logística Hualpén), lo que la excluiría de la calidad de empresa de tr
El Tribunal determinó que Flota Hualpén sí ejerce la actividad de transporte de pasajeros, conforme a los contratos celebrados y antecedentes de fiscalización, independientemente del formato contractual utilizado. Razonó que las exenciones son de naturaleza imperativa e irrenunciables, establecidas por ley, y no constituyen derechos disponibles para los contribuyentes. Concluyó que el artículo 13 n°3 del DL 825 libera del IVA a empresas de transportes sin exigir los requisitos del artículo 166 del Código de Comercio. Desestimó la invocación del artículo 26 del Código Tributario por no tratarse
Se rechaza la reclamación de Flota Hualpén y se confirma el Ordinario n°71 del SII que denegó la devolución de remanentes de crédito fiscal. Se condena en costas a la reclamante.
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Concepción, uno de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 93 y siguientes, con fecha dieciocho de julio de dos mil trece, comparecen don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, y don Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, abogados, con domicilio en Trinitarias n°159, Concepción, en representación según acreditan de FLOTA HUALPÉN LIMITADA , rut n°76.750.520-5, con domicilio en comuna de Hualpén, Arteaga Alem parte n°8.983, representada por don Carlos Yuri Concha B elmar, y doña Mónica Patricia Álvarez Pérez, quienes interponen reclamo en contra del Ordinario n°71, de fecha 28 de marzo de 2013, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos: Señala la reclamante, que Flota Hualpén Limitada es una compañía cuyo giro es el arrendamiento y explotación a título oneroso de todo tipo de vehículos motorizados, y que así lo declaró en su iniciación de actividades. Indica que la resolución reclamada no hizo lugar a su solicitud de devolución de remanentes de créditos fiscales, fundada en el artículo 27 bis del DL 825, correspondientes al impuesto al valor agregado soportado en la adquisición de vehículos destinados a integrar su activo fijo.
Argumenta que pese a que la empresa, en todas las facturas que emite recarga el correspondiente impuesto al valor agregado, en conformidad al artículo 8 letra g) del DL 825, su petición fue desestimada con el argumento de que la contribuyente presta servicio a otras empresas el servicio de transporte de trabajadores, la que se encuentra exenta del citado impuesto. Señala que la norma invocada es el artículo 13 n°3 de la norma, la que libera del impuesto a las empresas de movilización respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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