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Tribunal · solo Pro
RIADI HAZBUN con SII
Fecha: 04-09-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acogió parcialmente el reclamo del contribuyente. Se anuló la liquidación de impuesto a la renta por vicio en la tasación de base imponible, pero se confirmaron las liquidaciones de IVA.
El contribuyente Farid Riadi Hazbún fue fiscalizado por el SII durante 2011-2012. Se emitió citación N° 2761 de enero 2013 requiriendo antecedentes. El SII determinó facturas no fidedignas, rechazó créditos fiscales y tasó la renta con 28,03% de rentabilidad. Se emitieron liquidaciones números 13516 a 13528 en abril 2013 por diferencias de IVA e impuesto a la renta. El contribuyente alegó defectos procedimentales y falta de consideración de documentos aportados.
El tribunal reconoció la existencia de la citación y su vinculación con las liquidaciones. Respecto del IVA, confirmó los rechazos de créditos fiscales por falta de acreditación y facturas no fidedignas. En cuanto a la tasación de renta conforme al artículo 35 DL 824, encontró que el SII actuó arbitrariamente al comparar la rentabilidad del contribuyente (Impregnadora, Barraca de Maderas y Arriendo de Inmuebles) solo con empresas de arriendo de inmuebles, sin relación con las actividades que originaron las diferencias de impuesto por compra de maderas, vulnerando el principio de legalidad.
Se acogió parcialmente la reclamación. Se dejó sin efecto la liquidación N° 13516 de impuesto a la renta. Se confirmaron las liquidaciones N° 13517 a 13528 de IVA. Sin condena en costas por acogimiento parcial.
1
Temuco, cuatro de septiembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don FARID RIADI HAZBÚN , cédula de identidad N° 6.358.505-K, con domicilio para estos efectos en calle Aldunate N° 535 departamento 201 , Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones números 13516 a 13528, ambas inclusive , emitidas el 26 de abril de 2013 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.
Expresa la reclamante que el Servicio liquidó partidas que no han sido citadas, ya que la citación mencionada en la liquidación corresponde a otras liquidaciones. En relación a las liquidaciones por impuesto a las ventas y servicios, el contribuyente expresa que en ellas se contienen una serie de reparos, que adolecen del defecto de no haber considerado en ningún punto los antecedentes proporcionados por el contribuyente que avalan el uso del crédito fiscal para cada una de las distintas observaciones efectuadas en la liquidación. Por su parte , respecto a la liquidación N° 13516, sobre impuesto a la renta, expresa que se tasó la base imponible en un 28,3% para el año tributario 2012, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 21 , inciso 2° del Código Tributario, en cuanto a que se prescindió de la información contenida en los documentos acompañados, entre otros el libro de contabilidad del año comercial 2010 y 2011, así como los libros diario, mayor, inventario y FUT del mismo período, efectuando el Servicio una tasación de la base imponible de primera categoría que se sustrae de la documentación aportada en su momento al reclamo de las liquidaciones números 75 a 88, de fecha 29 de marzo de 2012. Concluye el actor solicitando que se tenga por presentado el reclamo, que se acoja la reclamación y se dejen sin efecto las liquidaciones números 13516 a 13528, ambas inclusive, condenando en costas al Servicio de Impuestos Internos. 2
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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