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Tribunal · solo Pro
HALES CHABAN con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 04-09-2014 · Materia: Giro
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giros tributarios por falta de fundamentación y prescripción de la acción fiscalizadora, dejándose sin efecto los actos por insuficiente motivación.
Fernando Samir Hales Chaban reclamó contra dos giros (formulario 21, folios 128395 y 128299) notificados el 5 de febrero de 2014 por el SII, correspondientes al año tributario 2009. Los giros ordenaban el reintegro de un crédito SENCE que el contribuyente había imputado en su declaración de renta. El SII había presentado querella por delito tributario contra el reclamante el 25 de septiembre de 2013, reformalizándolo el 23 de octubre de 2013 por delitos del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
El Tribunal estimó que los giros carecían de fundamentación suficiente al no indicar los hechos y motivos específicos del rechazo del crédito SENCE ni la base legal para emitirlos sin trámite previo. Aunque el SII argumentó que los giros eran actos simples que no requerían mayor fundamento, el Tribunal concluyó que tratándose de actos procedimentales sin liquidación previa, debían ser fundados. Además, el Tribunal determinó que la acción fiscalizadora estaba prescrita conforme al artículo 200 del Código Tributario, al no acreditarse la concurrencia de una declaración maliciosamente falsa que j
Se acogió la reclamación tributaria interpuesta por Fernando Samir Hales Chaban y se dejaron sin efecto los giros formulario 21, folios 128395 y 128299, notificados el 5 de febrero de 2014. No se condenó en costas por haber existido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don FERNANDO SAMIR HALES CHABAN, empresario, RUT N° 8.814.221-K, domiciliado en Arauco N° 225, Departamento 36 de Valdivia. Interpone reclamación en contra de los Giros, Formulario 21, folio 128395 y folio 128299, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos , notificados por cédula el 05 de febrero de 2014, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Señala, en primer lugar, que los giros debe n ser declarados nulos por carecer de fundamentos. El Servicio Fiscalizador debe someter su actuar al principio de legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, es decir, actuando válidamente dentro de su competencia y en la forma en que prescriba la ley. Los Giros, de acuerdo a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, deben sujetarse a la ley y a las bases de los procedimientos administrativos de los actos de la administración del Estado, de forma tal que siempre que un acto afecte derechos de particulares, los limite, restrinja o prive de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, deben indicar los hechos y sus fundamentos de derecho. Los giros reclamados, vulneran las normas indicadas, porque no señalan adecuadamente sus fundamentos de hecho y de derecho, lo que afecta sus derechos y en especial su derecho a defensa. No puede establecerse de la sola lectura de los giros reclamados, cuáles son sus fundamentos, debido a que s ólo indica el monto a pagar por reintegro, sin indicar, la causa del cuestionamiento al crédito SENCE, lo que afecta ría su debida defensa. La justicia Tributaria y Aduanera ha resuelto que para que el acto reclama do pueda prosperar se requiere que se establezcan cobros o decisiones ajustados a derecho, que el acto se baste a sí mismo y que sus fundamentos sean correctos, de forma tal que resulten comprensibles a los contribuyentes y les permita su derecho a impugnación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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