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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y CONSTRUCCION VALMAR LTDA con SII
Fecha: 04-09-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de constructora contra liquidaciones del SII por denegar franquicia del artículo 21 DL 910 en facturas posteriores a recepción definitiva de obra y sin estados de pago escritos.
Ingeniería y Construcción Valmar Ltda. ejecutó contrato de construcción y urbanización de 194 viviendas (Lote 1gh-1) celebrado el 9 de noviembre de 2007 con Inmobiliaria Lomas de San Andrés. Incluyó loteo, edificación de viviendas y urbanización de calles Vasco Núñez de Balboa y Carriel Norte. La recepción municipal de edificación fue el 31 de julio de 2009 y urbanización parcial el 7 de noviembre de 2011. La empresa emitió 15 facturas entre enero 2010 y agosto 2011. El SII liquidó rechazando la franquicia alegando facturas posteriores a recepción definitiva y falta de estados de pago escritos
El tribunal distingue dos grupos de facturas. Para las que tienen estados de pago, determina que las obras consignadas fueron ejecutadas con posterioridad a la recepción definitiva total de las 194 viviendas (31 de julio de 2009), según consta en Certificado Municipal N° 86. Aunque el legislador no condiciona el beneficio tributario a que la facturación sea anterior a la recepción, lo gravitante es que las obras den derecho a la franquicia, lo que no ocurre aquí. Para las demás facturas sin estados de pago escritos, considera que el contrato expresamente exige su presentación mensual. La recla
Se rechaza el reclamo sin costas deducido contra las 16 liquidaciones (nros. 13.632, 13.631, 13.630, 13.629, 13.628, 13.627, 13.626, 13.625, 13.624, 13.623, 13.622, 13.621, 13.620, 13.619, 13.618 y 14.216) emitidas por el SII el 24 de mayo de 2013, confirmándose las liquidaciones.
Concepción, cuatro de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 120 y siguientes, comparece don MARIO FELIPE ROJAS SEPÚLVEDA , abogado, RUT n.° 9.028.038-k, en representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LIMITADA , RUT n.º 85.100.200-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n.° 159, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones nros. 13.632, 13.631, 13.630, 13.629, 13.628, 13.627, 13.626, 13.625, 13.624, 13.623, 13.622, 13.621, 13.620, 13.619, 13.618 y 14.216, emitidas con fecha 24 de mayo de 2013 por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundado su pretensión expresa lo siguiente:
A. Contenido y desarrollo de la obra “Loteo y construcción simultánea de 194 viviendas”.
Explica que las liquidaciones impugnadas conciernen a facturas emitidas por su representada con ocasión del cobro del precio del llamado “Contrato de construcción y urbanización de 194 viviendas lote 1gh-1”, celebrado con fecha 9 de noviembre de 2007 entre Inmobiliaria Lomas de San Andrés, como mandante, e Ingeniería y Construcción Valmar Limitada, como contratista. Explica el objeto del referido contrato, reproduciendo al efecto lo que las liquidaciones reclamadas indican al efecto.
En cuanto a la descripción de la obra material inmueble objeto de dicho acuerdo de voluntades, hace presente que se trata de un loteo, autorizado por Permiso de Loteo n.° DU 004/2007, de 3 de mayo de 2007, con edificación simultánea, en dicho loteo, de 194 viviendas, autorizadas por Permiso de Edificación n.° 221/2007, de 3 de mayo de 2007, ambos emanados de la Dirección de Obras Municipales de Talcahuano.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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