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Tribunal · solo Pro
LUCAVECHE CONTRERAS con SII
Fecha: 05-09-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuestos por inversiones en fondos mutuos, tras acreditar origen de fondos en expropiaciones y dejan sin efecto las liquidaciones 538-2 y 539-2.
Ulises Lucaveche Contreras reclamó contra liquidaciones 538-2 y 539-2 (julio 2013) que le imputaban tres inversiones en fondos mutuos sin justificación: $70.000.000 (20 mayo 2009), $40.000.000 (25 agosto 2009) y $13.000.000 (1 septiembre 2009). El reclamante acreditó que los fondos provenían de dos cuotas de expropiación de inmueble por parte del Fisco: cheque Juzgado Civil por $63.143.385 (depositado 19 mayo 2009) y cheque Serviu por $14.749.000 (depositado 21 agosto 2009). Las inversiones subsecuentes correspondían a reinversiones de estos fondos.
El Tribunal analizó movimientos bancarios y cartolas de fondos mutuos, concluyendo que las inversiones cuestionadas se encuentran plenamente acreditadas. La primera inversión de $70.000.000 se justifica con el cheque de expropiación ($63.143.385) más saldo inicial de cuenta ($22.865.467 al 4 mayo 2009), resultando diferencia razonable de $6.856.615. La segunda inversión de $40.000.000 (25 agosto 2009) corresponde a reinversión del mismo dinero de la expropiación que consta en cartola de fondos mutuos. La tercera inversión de $13.000.000 (1 septiembre 2009) se justifica con segunda cuota de exp
Tribunal acoge reclamo de Ulises Lucaveche Contreras. Deja sin efecto íntegramente liquidaciones 538-2 y 539-2 de 29 julio 2013 emitidas por XIII Dirección Regional Santiago Centro del SII. No condena en costas al Servicio por tener motivo plausible para litigar.
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“LUCAVECHE CONTRERAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
SANTIAGO, CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
Que, con fecha 18 de noviembre de 2013 a fojas 1 y siguientes, comparece don ULISES LUCAVECHE CONTRERAS ( en adelante, “ el reclamante ” ) R.U.T. N° 4.551.877-9, domiciliado para estos efectos, en Avenida Vivaceta N° 1238, comuna de Independencia, Santiago, quien interpuso reclamación tributaria en conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 538-2 Y 539 -2 de fecha 29 de julio de 2013 y notificadas con fecha 30 de j ulio del mismo año, según notificación N° 187 -2, folio N° 1416068, ambas emitidas por la XIII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
CENTRO del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (en adelante, “el Servicio o la Reclamada”), quien le liquidó impuestos, por tres (3) inversiones que se indican más adelante y que señala que no fueron justificadas con documentación fehaciente de conformidad al artículo 70 de la Ley de la Renta.
I.- ANTECEDENTES EXPUESTOS POR EL RECLAMANTE
El reclamante comienza señalando que, La Ley de la Renta en su artículo 70 inciso segundo establece que "Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el N° 3 del artículo 20° o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2 del artículo 42°, atendiendo a la actividad principal del contribuyente" (lo subrayado es propio). Agrega que, las liquidaciones señalan lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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