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Tribunal · solo Pro
Hotelera Pucón S.A. con SII
Fecha: 15-12-2011 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo de Hotelera Pucón contra liquidación por rechazo de indemnizaciones voluntarias y exceso sobre tope de 90 UF, confirmando que no cumplen requisitos de necesidad y razonabilidad exigidos por artículo 31 LIR.
Hotelera Pucón S.A. enajenó activos y terminó actividades hoteleras en 2008, desvinculando 179 trabajadores. Once presentaron renuncia voluntaria y recibieron indemnizaciones sin tope legal. El gerente Carlos Urzúa Della Maggiora, con antigüedad desde 1981, fue indemnizado por $111.902.740 por años de servicio y $4.144.132 por desahucio, excediendo las 90 UF legales. El SII rechazó estas indemnizaciones como gasto en liquidación N°546 de noviembre 2010, gravando diferencias con impuesto único de 35%.
El tribunal analiza que los gastos deben cumplir requisitos de necesidad y razonabilidad conforme artículo 31 LIR. Respecto indemnizaciones voluntarias de once trabajadores con renuncia, no existe obligación legal de pago: renunciantes no tienen derecho a indemnización por desahucio ni años de servicio según artículos 159 N°2, 161 y 163 del Código del Trabajo. Respecto a Urzúa Della Maggiora, aunque tenía contrato antiguo sin tope, el pago de $116 millones resulta desproporcionado comparado con otros trabajadores, careciendo de razonabilidad. La jurisprudencia de la Corte Suprema exige que gas
Se rechaza la reclamación y se confirma la Liquidación N°546 del SIX Dirección Regional Temuco por $31.618.371 en impuesto único, sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Temuco, quince de diciembre de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Cristian Gotschlich Neumann, abogado, Cédula de Identidad N° 10.893.688-6, con domicilio en calle Manuel Montt N° 850, oficina 402, Temuco, quien en representación de Hotelera Pucón S.A., RUT N° 99.536.060-8, interpone reclamo en contra de la liquidación N°546, de fecha 19 de noviembre de 2010, emanada de la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con la misma fecha, y que aplica el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta por la suma de $31.618.371.-, por diferencias impositivas provenientes del rechazo del gasto incurrido por concepto del pago de indemnizaciones voluntarias y del exceso de gasto por indemnizaciones por años de servicio y desahucio, efectuados por la Hotelera Pucon S.A. en el año comercial 2008 y reflejados en la declaración de Renta del año tributario 2009.-
La reclamante señala que la liquidación que se impugna rechazó el gasto en que incurrió su representada por concepto de indemnizaciones voluntarias pagadas en el año 2008, respecto de 11 trabajadores que aparecen debidamente individualizados en el respectivo instrumento. Hace presente que su representada, durante el año 2008 enajenó a un tercero una serie de activos, terminando la explotación de su actividad hotelera, y que le significó la necesidad de terminar la relación laboral con la totalidad de los trabajadores que le prestaban servicios en dicha actividad, y que ascendían a 179, ya que como condición del negocio se estipuló que se terminara la relación laboral con los trabajadores, pagando las indemnizaciones y demás prestaciones que en derecho les correspondiera.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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