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Tribunal · solo Pro
REVESTIMIENTOS INDUSTRIALES INREX LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-09-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Revestimientos Industriales Inrex Ltda. contra liquidaciones de IVA y Primera Categoría por $1.783 millones, al no desvirtuar agregados del SII por facturas no declaradas.
Revestimientos Industriales Inrex Ltda., contribuyente de Primera Categoría y afecto a IVA, fue auditada por el SII respecto de períodos diciembre 2010 a julio 2011. El Servicio emitió 8 liquidaciones por $1.783.809.624, agregando al Débito Fiscal facturas de venta no declaradas oportunamente (facturas 1076, 1077, 1078, 1123, 1124, 1127, 1128, 1129, 1130, 1132, 1133) emitidas a empresas como Codelco, y agregando rentas a la base imponible de 2011 y 2012. La reclamante no acompañó libros de contabilidad ni documentación respaldatoria, alegando únicamente defectos técnicos en corrección monetari
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, estableciendo que corresponde al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII. Respecto del IVA, se concluyó que al emitirse las facturas, devengó el impuesto procedentemente agregable al Débito Fiscal conforme artículo 21 N°2 de la Ley del IVA. Para la Primera Categoría, conforme artículos 15, 16 y 29 de la LIR, los ingresos deben imputarse al ejercicio en que se devenguen o perciban. El tribunal observó que la reclamante no acompañó contabilidad ni documentación respaldatoria exigida por artículo 17 del Có
Se rechaza en todas sus partes la reclamación presentada por Revestimientos Industriales Inrex Ltda. contra las liquidaciones N° 21848 a 21855 de fecha 18 de diciembre de 2013, quedando firmes dichas liquidaciones. Se desestiman todas las pretensiones de la reclamante sin condenación en costas al estimarse motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Revestimientos Industriales Inrex limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario
Antofagasta, a doce días del mes de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 11, comparece don Salomón Rodrigo Cumsille Labbé, abogado, Rol Único
Nacional N° 7.462.617-3, en representación de REVESTIMIENTOS INDUSTRIALES INREX
LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.273.220 -K, sociedad de l giro de su denominación , ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Vecinal N°1390, de la ciudad de Calama, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamación, en c ontra de las Liquidaciones Nº 21848, 21849, 21850, 21851, 21852, 21 853, 21854 y 21855, todas de fecha 18 de diciembre de 2013 y notificadas con fecha 20 de diciembre de 2013 , por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto al Valor Agregado, por un monto total de $1.783.809.624, practicadas por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.
La parte reclamante funda su presentación en los siguientes argumentos:
En primer término, expresa que ninguna de las liquidaciones practicadas considera los efectos de la corrección monetaria aplicada a su cálculo, toda vez que, para determinar la utilidad de la empresa afecta a impuesto, se debe considerar, la actualización del capital propio tributario, siguiendo las normas de la ley de la Renta. Es decir, el Servicio debe determinar y contabilizar el ajuste por inflación ( corrección monetaria integral) del patrimonio financiero, y luego de ello establecer la corrección monetaria (D.L. 824) del capital propio tributario.
Además, indica que s e debe considerar extracontablemente, a efectos de determinar la renta imponible tributaria, la diferencia entre la revalorización del capital propio tributario y la corrección monetaria integral del patrimonio financiero de la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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