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Tribunal · solo Pro
CÁCERES NÚÑEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-09-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamo contra liquidaciones por Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario AT 2011-2013 en establecimiento educacional subvencionado. SII detectó diferencias por gastos no acreditados asociados a subvenciones y retiros no declarados. Reclamo rechazado.
Contribuyente operaba colegio subvencionado hasta 2011. SII fiscalizó AT 2011-2013 mediante auditoría a colegios subvencionados. Requirió acreditar destino de subvenciones, inversiones y gastos mediante citación N°4625 de 29/11/2013. Contribuyente no aportó documentación específica solicitada: facturas asociadas a desembolsos cubiertos por subvenciones, contratos de préstamos, detalle de cuenta corriente mercantil, compra-venta de bien raíz rol 4701-139. SII emitió liquidaciones N°22079-22083 por $332.393.101.
Tribunal acoge testimonio de fiscalizadora que señala que contribuyente no respondió citación ni acreditó conceptos observados. Conforme art.132 inc.11 Código Tributario, antecedentes no presentados oportunamente en fiscalización no son admisibles en reclamo. Contribuyente tenía carga de acreditar destino de subvenciones conforme art.5° DFL 2/1998 y art.33 LIR. Al no distinguir si gastos se financiaron con subvenciones o ingresos renta, procedía proporcionar gastos. Retiros efectivos contabilizados no declarados en Global Complementario. Venta bien raíz no declarada constituye ingreso afecto.
Tribunal rechazó reclamo y confirmó liquidaciones N°22079, 22080, 22081, 22082 y 22083 emitidas por SII por no haberse desvirtuado las diferencias detectadas mediante prueba admisible.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
MGC/lov/lma
LUCÍA PATRICIA CÁCERES NÚÑEZ
RUT 7.089.939-6
Iquique, doce de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don RONY ANTONIO ACOSTA YÁÑEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°10.084.534-2, en representación convencional de doña LUCÍA PATRICIA CÁCERES NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 7.089.939-6, profesora, ambos con domicilio en Bolívar N°202, Oficina 403, Edificio Finanzas de la comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, quien reclama en contra de las liquidaciones de impuestos Nros. 22079, 22080, 22081, 22082 y 22083, de 31 de diciembre del 2013, rolantes a fs. 36, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Con fecha 31 de diciembre de 2013 el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, notificó por cédula a su representada las liquidaciones de Impuestos N° 22079, 22080, 22081, 22082 y 22083, todas de la misma fecha, por concepto de Impuesto de Primera Categoría y global Complementario del Año Tributario (AT1) 2011; Impuesto de Primera Categoría y global Complementario del AT 2012 e Impuesto de Primera Categoría del AT 2013, respectivamente por un monto de impuesto neto total de $ 249.518.329, que con sus recargos actualizados al día 31 de diciembre de 2013 asciende a la suma total de $ 332.393.101. 1
Año Tributario, en adelante solo AT. 1
En conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo en su contra, en razón a las consideraciones de hecho y de derecho que expondré a continuación.
Hago presente que siendo mi representada directamente afectada en su patrimonio por el cobro impositivo que se realiza en las liquidaciones que se reclama, se encuentra legalmente habilitada para reclamar por poseer un interés actual comprometido en los resultados del reclamo.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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